De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de recursos de alzada de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada Jefatura de Coordinación del Área del Mar, c/ Concepción Arenal, 8.
N.º de expediente: PESAN1 2011/000641-5.
Denunciado: Manuel Alejandro Cabrera.
DNI: X7311079.
Dirección: calle Santa Teresa de Jesús Jornet 14 - 1.º B. Pontevedra.
Precepto infringido: 137.B.2, 137.B.14.
Sanción: 880 euros.
Resolución: desestimatoria, confirmando la resolución recurrida.
N.º de expediente: PESAN1 2011/000730-5.
Denunciado: Fernando Gómez Ogando.
DNI: 52494196P.
Dirección: A Graña, 40. Bueu (Pontevedra).
Precepto infringido: 137.B.19.
Sanción: 300 euros.
Resolución: desestimatoria, confirmando la resolución recurrida.
De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG n.º 235, de 5 de diciembre), el importe de dicha sanción deberá ser abonada en los plazos que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de lo contrario se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario el interesado deberá recoger en la antedicha Jefatura de Coordinación de la Consellería del Medio Rural y del Mar el documento de ingreso correspondiente.
Si cumple los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrá solicitar, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito motivado en el que manifieste el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.
Vigo, 9 de marzo de 2012.
Gerardo Zugasti Enrique
Jefe territorial de Pontevedra