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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 26 de marzo de 2012 Pág. 10415

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2012, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se realiza la convocatoria pública del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuera la forma de su adquisición, tal como establece el artículo 3.5 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. Asimismo, esta ley establece en el artículo 4, número 1, apartado b), que el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

En la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, se definen los términos de cualificación profesional y de competencia profesional, estableciendo que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de esta ley establece que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones. Indica, asimismo, que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional y/o en un certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable.

El Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales susceptible de reconocimiento y acreditación parcial a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el de promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y trabajadoras, tanto a través de procesos formativos (formales y no formales) como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, tal como se recoge en el artículo 2.e) del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En tal sentido, el propio artículo 11.2 del citado real decreto señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

En el artículo 15.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se establece que las administraciones públicas competentes en materia laboral le garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder al reconocimiento de sus competencias profesionales. Y así, en su artículo 8, se establece que también se podrá obtener un certificado de profesionalidad mediante el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. En este sentido, este real decreto los define con alcance y validez en todo el territorio del Estado.

Para la implantación del procedimiento en Galicia, el Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Gallego de las Cualificaciones, establece entre las funciones propias de este instituto las de «implantar en el ámbito autonómico el sistema de acreditación y reconocimiento profesional...», así como «establecer los criterios a observar en la evaluación de la competencia y en el procedimiento de concesión de acreditaciones».

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece y regula la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, establece en el artículo 25.1 que la Dirección General de Formación y Colocación «desarrollará y aplicará las competencias de la consellería para la ejecución del procedimiento establecido para la evaluación y acreditación de las competencias de la población activa de Galicia». En el artículo 28.1 establece las funciones de la Subdirección General de las Cualificaciones, como órgano al que le corresponde desarrollar las funciones necesarias para garantizar la implantación efectiva del Sistema Nacional de Cualificaciones en Galicia.

Asimismo, en los acuerdos firmados en la Mesa General del Diálogo Social en Galicia el 30 de junio de 2010, el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral se resalta como una de sus medidas estratégicas. En estos acuerdos se define como un principio básico que la gestión del procedimiento recaerá en el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

Con la finalidad de que todas aquellas personas que precisan disponer de una acreditación oficial de sus competencias profesionales y que puedan continuar con el ejercicio de sus actividades y de conformidad con el procedimiento regulado en el Real decreto 1224/2009, la Dirección General de Formación y Colocación convoca el procedimiento para la acreditación de determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional de «Cubiertas inclinadas» (EOC580_2) de la familia profesional de Edificación y obra civil.

Esta convocatoria tendrá en cuenta los principios que rigen el procedimiento de evaluación y acreditación: el respeto de los derechos individuales, la fiabilidad, la validez, la objetividad, la participación, la calidad y la coordinación.

Asimismo, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo; la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia; y la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

La Dirección General de Formación y Colocación ha resuelto convocar el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para un total de 50 plazas en cada una de las unidades de competencia recogidas en el anexo I de esta convocatoria, en la cualificación profesional de Cubiertas inclinados (EOC580_2), al amparo del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Segunda. Gestión del procedimiento.

Según el artículo 2 del Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Gallego de las Cualificaciones, y el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece y regula la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y de conformidad con los acuerdos firmados en la Mesa General del Diálogo Social en Galicia el 30 de junio de 2010, el Instituto Gallego de las Cualificaciones será el órgano técnico encargado de llevar a cabo la gestión y las acciones adecuadas con el fin de desarrollar y ejecutar el procedimiento objeto de esta convocatoria, con sujeción al Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Tercera. Convocatoria del procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional.

1. Las unidades de competencia, con indicación del número de personas candidatas a evaluar para cada una de ellas, son las recogidas en el anexo I de esta resolución.

2. En el caso de que no se llegue al número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, el Instituto Gallego de las Cualificaciones podrá redistribuir las plazas en otras cualificaciones profesionales que figuren en otras convocatorias.

3. Las personas solicitante que, reuniendo los requisitos de acceso, no entren en las plazas convocadas podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, lo que se les notificará con la antelación suficiente.

4. Los centros que serán sede del procedimiento son los establecidos en este mismo anexo I. La fase de asesoramiento, así como las pruebas prácticas de evaluación, podrán desarrollarse en centros de trabajo o en otras instalaciones, lo que se les comunicará a las personas candidatas con la suficiente antelación.

5. Los criterios para la selección de candidatos/as cuando el número de solicitudes exceda al número máximo de personas candidatas a evaluar son los que se establecen en el baremo que figura como anexo II de esta resolución.

Cuarta. Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española; encontrarse incluido, como residente comunitario o familiar de este, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE; o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

c.1) En el caso de experiencia laboral: justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años, transcurridos antes de que se realice la convocatoria.

c.2) En el caso de formación no formal: justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria. En aquellos módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar que contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en estos.

2. Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el punto anterior, y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en la base 6 de esta resolución, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. La Dirección General de Formación y Colocación designará a los asesores y asesoras necesarios para estudiar estos casos, y emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

Quinta. Puntos de información.

1. La Consellería de Trabajo y Bienestar garantizará un servicio abierto y permanente que les facilite información y orientación a todas las personas que lo soliciten.

2. En esta convocatoria, la información y orientación necesaria para aquellas personas que quieran participar en el procedimiento será facilitada en los siguientes sitios:

– En las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

– En las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– En los centros propios de formación profesional ocupacional de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– En la Fundación Gallega de la Formación para el Trabajo.

– En el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

3. En cada punto de información existirá al menos un/una profesional (orientador/a o técnico de formación/empleo) designado por la Consellería de Trabajo y Bienestar para el desarrollo de estas funciones.

4. Todas las personas interesadas en la obtención de acreditaciones de unidades de competencia podrán dirigirse a los servicios de información y orientación para solicitar información general. Además, se les dará información sobre la documentación que deberán presentar, los requisitos de acceso y las fechas y los lugares donde presentarla.

5. Esta información y orientación tiene como finalidad facilitar que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento.

Sexta. Presentación de solicitudes: plazos, documentación y lugares.

1. El plazo de inscripción para la convocatoria de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Cubiertas inclinadas será de 20 días naturales, desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los interesados deberán presentar la solicitud en el modelo que figura en el anexo III de esta resolución, y que también se podrá generar de la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballoebenestar.xunta.es. Una vez cubierta, preferentemente en soporte digital, esta solicitud deberá imprimirse para su presentación.

5. La solicitud se deberá dirigir al Instituto Gallego de las Cualificaciones y se presentará en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en cualquier oficina de registro de la Xunta de Galicia o de la Ventanilla Única, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por la funcionaria o funcionario correspondiente, remitiendo copia de la solicitud por fax al Instituto Gallego de las Cualificaciones (fax 981 54 68 57) antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

A) Para todos los solicitantes:

– Fotocopia cotejada del NIF o, en su caso, pasaporte o NIE. La presentación de la fotocopia del NIF o NIE no será necesaria si el solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a los citados documentos.

– Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el anexo IV de esta resolución.

– Declaración responsable, según el modelo que figura como anexo V de esta resolución, de no estar matriculados y/o cursando, haber realizado con anterioridad un curso de formación profesional inicial (ordinario o modular) o para el empleo, y de no estar inscrito en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional llevado a cabo por cualquier otra administración u organismo público, conducente a la acreditación de las unidades de competencia en las que soliciten su inscripción.

B) Solicitantes que acrediten experiencia laboral:

b.1) Para personas trabajadoras asalariadas:

– «Vida laboral»: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

– Fotocopia cotejada del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde adquirieran la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, especificando claramente las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en el que se realizaron dichas actividades. Para la certificación de la empresa deberá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo VI de esta resolución.

b.2) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

– «Vida laboral»: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

– Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se realizó esta, para lo que se deberá utilizar el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo VI de esta resolución.

b.3) Para personas voluntarias o becarias:

– Certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia, en la que consten específicamente las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a estas. Se deberá utilizar el modelo correspondiente al anexo VI de esta resolución.

C) Solicitantes que acrediten formación no formal:

La justificación se realizará mediante fotocopia cotejada del documento que acredite que el candidato posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos formativos impartidos y las horas de duración de la acción formativa, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación.

D) Cualquier otra documentación de carácter laboral y/o formativo que sirva como prueba potencial de la competencia que se pretende demostrar.

7. Todos los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias cotejadas.

8. Todos los documentos que no estén redactados en lengua gallega o castellana deberán ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

9. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la pérdida de los derechos a participar en el procedimiento, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera resultar exigible.

10. La solicitud podrá realizarse para una o varias unidades de competencia de la cualificación profesional convocada.

11. Deberán presentar certificado acreditativo de discapacidad en vigor las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de los diferentes métodos de evaluación. No será necesario presentarlo en el supuesto de discapacidades reconocidas por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma.

12. En el caso de tener realizados estudios parciales para la obtención de un título oficial o de un certificado de profesionalidad pertenecientes a planes de estudios extinguidos, debe presentarse el correspondiente certificado expedido por el centro oficial u homologado responsable.

Séptima. Admisión de candidatos.

1. En el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas, pudiendo consultarse en la página web http://traballoebenestar.xunta.es, en las sedes donde se desarrollarán las pruebas y en los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar las listas provisionales de admitidos y excluidos en cada unidad de competencia, con indicación expresa de:

a) Las personas aspirantes admitidas.

b) Las personas aspirantes excluidas, con expresión de los motivos de la exclusión.

2. En el caso de que el número de personas que cumplan los requisitos establecidos supere el número de plazas convocadas, serán admitidas para que participen en el procedimiento solamente las personas que obtengan mayor puntuación, hasta el número de plazas establecido en la convocatoria.

3. En el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, las personas pueden presentar la documentación que consideren necesaria para enmendar los defectos o las causas de exclusión.

4. Estas peticiones de corrección deberán dirigirlas al Instituto Gallego de las Cualificaciones.

Octava. Listas definitivas.

1. Se publicarán tres listas definitivas:

a) Lista definitiva de personas admitidas al procedimiento.

b) Lista definitiva de personas no admitidas pero que quedan en lista de espera.

c) Lista definitiva de excluidos.

2. Estas listas se publicarán en los mismos lugares que las listas provisionales, en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo para presentar alegaciones a las listas provisionales.

3. Los candidatos admitidos estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y evaluación.

4. Con las listas definitivas de admitidos se indicarán las sedes en las que cada candidato iniciará su fase de asesoramiento.

5. Consideración de las personas no admitidas.

Los inscritos no admitidos pero que están en la lista de espera se incorporarán al procedimiento en caso de generarse vacantes.

6. Asimismo, estas personas se considerarían baremadas para próximas convocatorias, pudiendo actualizar la experiencia laboral o los aprendizajes no formales conseguidos durante el período transcurrido hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la nueva convocatoria.

7. Contra las listas definitivas podrá presentarse recurso administrativo de alzada ante la Dirección General de Formación y Colocación.

Novena. Tasas.

Para tener derecho a participar en las fases de asesoramiento y evaluación, la persona candidata admitida al procedimiento tendrá que formalizar el pago de las tasas correspondientes a cada una de las fases.

1.º Abono de la tasa de la fase de asesoramiento.

1. El/la candidato/a admitido/a para participar en la fase de asesoramiento deberá abonar la correspondiente tasa.

2. La tasa de asesoramiento será una tasa única de 20 euros.

3. El abono de la tasa podrá realizarse de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para cubrir correctamente el referido impreso, hay que consignar los siguientes datos:

Consellería de Trabajo y Bienestar: código 14.

Delegación de Servicios Centrales: código 13.

Servicio de Secretaría General: código 001.

Tasa (denominación): asesoramiento del/de la candidato/a para participar en el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: código 304201.

4. El justificante de su pago deberá entregársele al asesor en la primera reunión de asesoramiento que se realice. La no presentación de este en el tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.

2.º Abono de tasas de evaluación.

1. La persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación en las unidades de competencia que estime oportunas, presentando la correspondiente solicitud de evaluación.

2. Junto con la correspondiente solicitud, deberá abonar una tasa de 10 euros por cada una de las unidades de competencia en las que solicite su evaluación.

3. El abono de la tasa de evaluación, igual que la de asesoramiento, deberá realizarse de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para cubrir correctamente el referido impreso, hay que consignar los siguientes datos:

Consellería de Trabajo y Bienestar: código 14.

Delegación de Servicios Centrales: código 13.

Servicio de Secretaría General: código 001.

Tasa (denominación): evaluación de la unidad de competencia (por cada unidad de competencia para la que se solicite la evaluación): código 304202.

4. La copia de abono de la tasa de evaluación se le entregará a la comisión de la evaluación cuando el candidato sea citado para realizar esta fase. La no presentación de esta en el tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.

3.º Exenciones.

1. De acuerdo con el artículo 23, punto 10, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (modificada por la Ley 14/2006, de 28 de diciembre), estarán exentas del pago de las tasas de asesoramiento y evaluación las personas que, en el momento de iniciar las sesiones de asesoramiento o evaluación, figuren como demandantes de empleo, así como aquellas personas con discapacidad igual o superior al 33%.

2. En el caso del/de la trabajador/a desempleado/a, deberá acreditar la fecha desde la que está inscrito/a como persona demandante de ocupación, expedida por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia o servicio equivalente de otras administraciones. En el caso de discapacidad, se acreditará con el certificado o resolución del órgano competente que acredite dicha discapacidad.

Décima. Reasignación de las personas candidatas.

Por motivos organizativos como, por ejemplo, un número elevado de personas candidatas asignadas, si la distribución territorial de los asesores y de las comisiones de evaluación lo hace aconsejable, el Instituto Gallego de las Cualificaciones puede reasignar a las personas en otras sedes respetando los criterios de prioridad en la admisión.

Undécima. Realización del procedimiento.

1. Las personas admitidas a este procedimiento tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a este.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones podrá nombrar el personal de apoyo necesario para el desarrollo del procedimiento.

Decimosegunda. Fases del procedimiento.

El procedimiento, según lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 1224/2009, consta de las siguientes fases:

1.ª fase: asesoramiento.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellas personas que fueran admitidas para participar en el procedimiento.

2. La fase de asesoramiento podrá comenzar al día siguiente de la publicación de los listados definitivos de admitidos.

3. El asesoramiento será obligatorio, y para esta convocatoria se realizará de forma presencial, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de condición de la persona candidata admitida en el procedimiento.

4. Se realizarán al menos dos reuniones o sesiones de asesoramiento, comunicándoseles las fechas para su realización a las personas candidatas admitidas.

5. La primera sesión de asesoramiento será una reunión grupal donde se informa sobre el Sistema Nacional de Cualificaciones, el procedimiento, las fases de este, las obligaciones y derechos del candidato y las funciones del/de la asesor/a, y en la que también se ofrecerán información y directrices concretas sobre las evidencias aceptadas para justificar la competencia profesional.

6. En esta primera reunión se realizará la entrega de la documentación que debe completar la persona candidata y se darán indicaciones específicas para cumplimentarla.

7. El/la asesor/a y las personas candidatas al final de esta primera reunión grupal acordarán y firmarán la convocatoria para la segunda reunión.

8. La segunda reunión consistirá en una entrevista personal individual. El fin de esta entrevista es ayudar a la persona candidata a explicitar las competencias y aprendizajes que adquirió. En esta entrevista personal el/la asesor/a ayudará al/a la candidato/a a responder al cuestionario de autoevaluación, así como a ampliar la documentación acreditativa con el fin de mejorar el historial profesional y/o formativo.

9. El asesor o asesora, partiendo del cuestionario de autoevaluación y del historial profesional y formativo de las personas candidatas, identificará y valorará la información profesional aportada y realizará un informe, destinado a la comisión de evaluación, que tendrá carácter orientativo, en el que indicará de forma motivada si considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia, considerando la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación.

10. La persona asesora trasladará a la comisión de evaluación el informe, junto con la documentación justificativa aportada por la persona candidata. No obstante, la decisión última de pasar o no a la fase de evaluación es de la persona candidata.

11. La decisión de la persona candidata de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento deberá hacerla constar por escrito.

12. Cuando la persona candidata decida no pasar a la fase de evaluación, el/la asesor/a elaborará un informe sobre la formación necesaria para completar la/s unidad/es de competencia a evaluar, en función de sus intereses y expectativas.

13. La Dirección General de Formación y Colocación nombrará los asesores o asesoras necesarios para el desarrollo de esta fase del procedimiento, que se seleccionarán entre el personal técnico habilitado como asesor/a según lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 1224/2009.

14. Los/las asesores/as seguirán el procedimiento establecido en la guía del/de la asesor/a que se entregará previamente.

2.ª fase: evaluación.

A) Desarrollo de la fase de evaluación:

1. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en que la persona candidata solicita evaluación, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización.

2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que se podrán generar mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia profesional de la persona candidata.

3. Como norma general, la decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional y formativo, sino que se deberá complementar con evidencias de competencia recogidas por los distintos métodos de evaluación.

4. Los métodos de evaluación pueden ser: observación en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas de competencia profesional y entrevistas profesionales, entre otras.

5. La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación será realizada de forma individualizada para cada persona candidata, por cada una de las unidades de competencia objeto de evaluación, y de acuerdo con los criterios para la evaluación recogidos en las guías de evidencia.

B) Actuaciones de las comisiones de evaluación:

1. La Dirección General de Formación y Colocación nombrará al menos una comisión de evaluación. Todos los miembros de la comisión de evaluación tendrán que disponer de la habilitación como evaluadores, según lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 1224/2009.

2. Cada comisión está formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que desempeñará la presidencia, otra la secretaría y tres, al menos, que serán vocales.

3. La comisión de evaluación será el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia, y juzgará la competencia de las personas candidatas teniendo en cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramiento y las obtenidas en la fase de evaluación. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación, desarrollo, toma de decisiones y comunicación de los resultados de las actividades de evaluación.

4. El proceso de evaluación se inicia por parte de la comisión de evaluación analizando el informe de la asesora o del asesor y la información profesional aportada por la persona candidata, valorando las evidencias indirectas obtenidas en cada una de las unidades de competencia.

5. Con el fin de obtener evidencias adicionales, cuando la comisión de evaluación lo considere necesario, podrá requerirle, en cualquier momento, a la persona candidata información profesional adicional que considere necesaria o solicitar nuevas evidencias directas adicionales que se pudieran generar mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia profesional de la persona candidata.

6. La comisión de evaluación elaborará para cada persona candidata un plan individualizado de evaluación para cada una de las unidades de competencia, siempre siguiendo las directrices establecidas en la guía de evidencias.

7. El plan individualizado de evaluación se acordará con la persona candidata, y en él constarán, al menos, los métodos y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstos.

8. De cada actividad de evaluación realizada por los candidatos quedará un documento firmado por la persona candidata y los evaluadores.

9. La comisión de evaluación valorará los resultados del proceso de evaluación y emitirá el juicio sobre la competencia de la persona candidata.

10. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

11. En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional deberá preservarse la autoestima de las personas.

C) Resultado del proceso de evaluación:

1. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

2. Los resultados de la fase de evaluación se harán constar en un acta, según modelo normalizado, que deberán firmar todos los miembros de la comisión de evaluación y que le deberán remitir al Instituto Gallego de las Cualificaciones tras la finalización de la fase de evaluación.

3. La comisión de evaluación deberá elaborar un informe individualizado de cada candidato, indicando los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como a propuesta de formación, en su caso.

4. El presidente o presidenta de la comisión de evaluación deberá informar por escrito a la persona candidata del resultado de su evaluación en el plazo máximo de 1 mes desde que finalizó la evaluación de todos los candidatos. Asimismo, lo informará de la forma y plazos para ejercer su derecho de presentar las reclamaciones y recursos administrativos.

5. De las unidades de competencia en que la persona candidata no obtuviera una evaluación positiva, se le proporcionará un plan individualizado de formación, en el que se indicará la formación complementaria que debería realizar.

6. Asimismo, tanto en caso de evaluación positiva como negativa, se le informará sobre las oportunidades, requisitos y trámites para completar su formación y obtener la acreditación completa a través de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

7. El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados que se produzcan a lo largo del procedimiento, será remitido por la comisión de evaluación al Instituto Gallego de las Cualificaciones.

8. Las personas candidatas podrán presentar reclamaciones contra los resultados de la evaluación, por escrito, ante la comisión de evaluación, en el plazo máximo de 10 días desde la comunicación de los resultados. Frente a la decisión de la comisión de evaluación, el interesado podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Formación y Colocación en el plazo de un mes.

3.ª fase: acreditación de la competencia profesional.

1. A las personas candidatas que en el proceso de evaluación de las unidades de competencia en que se inscribieron obtuvieran la cualificación de demostrada, la directora general de Formación y Colocación les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en que demostraron su competencia profesional, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VII de esta resolución.

2. Esta acreditación tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, y tendrá los efectos previstos, en lo tocante a exenciones, correspondencias y convalidaciones, en el artículo 19 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

3. A las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional se les indicarán los trámites necesarios para su obtención.

Decimotercera. Registro de las acreditaciones.

1. Las acreditaciones que se expidan se incorporarán al registro autonómico de unidades de competencia. El Instituto Gallego de las Cualificaciones será el responsable de este registro en la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones transferirá los resultados al registro de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas.

Decimocuarta. Seguimiento del procedimiento.

La Consellería de Trabajo y Bienestar elaborará un informe sobre el desarrollo del procedimiento, que presentará ante el Consejo Gallego de Formación Profesional y que incluirá, en su caso, propuestas de mejoras para los distintos aspectos de este.

Decimoquinta. Publicación.

1. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, y un extracto de ella en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosexta. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en esta resolución, será de aplicación el Real decreto 1224/2009, por el que se establece el procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Decimoséptima. Competencias de desarrollo.

Se faculta a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2012.

Ana M.ª Díaz López
Directora general de Formación y Colocación

ANEXO I
Relación de unidades de competencia convocadas, títulos de formación
profesional y certificados de profesionalidad de los que forma parte y número
máximo de personas candidatas a evaluar

Código

Unidades de competencia

Número máximo de personas candidatas
a evaluar

Certificado de profesionalidad

Título de formación profesional inicial

UC1910_2

Construir la cobertura con teja y pizarra

50

Ciclo medio técnico en construcción

UC1911_2

Organizar trabajos de cubiertas e impermeabilizaciones

50

UC1360_2

Controlar a nivel básico riesgos en construcción

50

Sede del procedimiento

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

Ourense

Asociación Nacional de Colocadores de Pizarra

C/ Constitución, 15-bajo

O Barco de Valdeorras (Ourense)

988 32 53 07

Anexo II
Criterios de baremación de solicitudes cuando existan más candidatos
que número máximo de personas candidatas a evaluar

Por experiencia laboral

Año

Mes

Por cada año/mes trabajado en actividades directamente relacionadas con la/s unidad/es de competencia

12 puntos/año

1 punto/mes

Por formación

Horas

Por formación directamente relacionada con la/s unidade/s de competencia

10 horas= 0,1 punto

En caso de empate entre personas, se establecerá como criterio de prioridad, en primer lugar, la edad del candidato o de la candidata, primando la persona de mayor edad.

De persistir el empate, en cualquiera de los casos, se realizará un sorteo público.

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