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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 26 de marzo de 2012 Pág. 10523

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2012 por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica y se declara la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con diversos derechos mineros del Parque Eólico Cordal de Montouto, promovido por Eólica Galaicoasturiana, S.A. en los ayuntamientos de Aranga y Guitiriz (expediente 01/05-DXIEM-EOL).

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 20 de noviembre de 2002 (DOG n.º 252, de 31 de diciembre), la Consellería de Industria y Comercio aprueba el Plan Eólico Estratégico presentado por la empresa Totalfina Eólica, S.A., denominado Plan Eólico Estratégico Totalfina Eólica.

Segundo. El 5 de junio de 2003 se eleva a escritura pública el cambio de denominación de Totalfina Eólica, S.A. por la de Total Eólica, S.A.

Tercero. Mediante Resolución de 6 de mayo de 2004 (DOG n.º 100, de 26 de mayo) de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004 (DOG n.º 18, de 28 de enero), entre las cuales se encuentra la del Parque Eólico Montouto, con una potencia de 14 MW.

Cuarto. El 25 de junio de 2004, Gilles Cochevelou, en nombre y representación de la sociedad Total Eólica, S.A., solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial, declaración de utilidad pública, en concreto, y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del Parque Eólico Montouto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto. Con fecha 31 de agosto de 2004, la sociedad promotora solicita, a fin de evitar confusiones con otros proyectos existentes, el cambio de nombre del proyecto, pasando a denominarse Parque Eólico Cordal de Montouto.

Sexto. Mediante Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se somete a información pública la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, el estudio ambiental y el proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del Parque Eólico Cordal de Montouto, promovido por la empresa Total Eólica, S.A., situado en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo); dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10 de febrero, en los boletines oficiales de las provincias de A Coruña, el 14 de febrero, y de Lugo, el 11 de febrero, así como en los diarios El Progreso y La Voz de Galicia de 8 de febrero, permaneciendo expuesta además en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Aranga y Guitiriz.

• Las características básicas del proyecto son las siguientes:

– Peticionario: Total Eólica, S.A.

– Domicilio: avda. Fernando Casas Novoa, 37 - edificio CNL (portal B), 3.º A, 15705 Santiago de Compostela.

– Emplazamiento: ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo).

– Localización (coordenadas poligonales en unidades UTM):

Vértices

X

Y

V1

580.250

4.789.000

V2

583.000

4.789.000

V3

583.000

4.790.000

V4

589.000

4.790.000

V5

589.143

4.788.000

V6

587.000

4.783.000

V7

581.000

4.783.000

• Características técnicas del parque eólico:

– N.º de aerogeneradores: 9.

– Potencia nominal unitaria: 1.500 kW.

– Potencia total instalada: 13,50 MW.

– Tipo de aerogenerador: NEG MICON 72/C.

– Producción neta anual estimada: 33,75 GWh.

• Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

– 9 centros de transformación de 1.800 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, situado en el interior del aerogenerador, con la correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

– Líneas subterráneas de evacuación de energía eléctrica de alta tensión a 20 kV, que conectan los centros de transformación con la subestación transformadora del parque eólico 20/66 kV.

– Subestación transformadora 20/66 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador de potencia 20/66 kV de 17 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, y un transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA ONAN, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

• Presupuesto total: 11.746.755,30 €.

• Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– Con fecha 20 de febrero de 2006, la sociedad Proinga Servicios de Ingeniería, S.L., en representación de los propietarios del monte Costa de Vilares, manifiesta, en relación con las notificaciones individuales recibidas por sus representados, que el monte Costa de Vilares no es una comunidad vecinal sino que en el dicho monte existe una partición que data de 29 de enero de 1916 adjudicando a cada propietario su correspondiente participación; en el mismo escrito, dicha sociedad, incluye una relación de los titulares del monte Costa de Vilares así como de sus herederos y solicita la toma en consideración de los datos aportados.

– El 20 de febrero de 2006, el Ayuntamiento de Aranga presenta escrito en el que manifiesta su disconformidad con la autorización del proyecto del Parque Eólico Cordal de Montouto, puesto que en el ayuntamiento existen ya dos parques eólicos empresariales, y se considera que no debe autorizarse la instalación de uno nuevo mientras no se obtenga la oportuna aprobación del parque eólico singular solicitado por el Ayuntamiento en 2004.

– El 14 de marzo de 2006, la sociedad Retevisión I, S.A. presenta alegación en la que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

- Recientemente se ha detectado, a través de quejas presentadas por los ciudadanos, la afección de los parques eólicos a la calidad de la recepción de la señal de televisión.

- Con el fin de identificar las posibles afecciones del Parque Eólico Cordal de Montouto a la recepción de dicha señal en la zona afectada, la sociedad Retevisión I, S.A. ha elaborado un informe genérico, del cual adjunta copia.

- A la vista de lo expuesto en dicho informe, el alegante considera necesario suspender la tramitación del procedimiento de instalación del parque eólico, con el objeto de que, con anterioridad a la autorización de la instalación, se solicite a la empresa promotora un estudio específico y detallado en el que se identifique el posible impacto en los servicios de televisión de la zona y se fijen las medidas preventivas y correctoras que eviten la producción de interferencias una vez instalado el parque eólico.

- Finalmente solicita que se estimen las consideraciones expuestas y se suspenda la instalación del parque eólico mientras no se realice el estudio anteriormente mencionado.

– El 16 de marzo de 2006, la sociedad Ingemarga, S.A. expone que ha solicitado las concesiones de explotación Cangas 4 y Cangas 5, derivadas del permiso de investigación Cangas n.º 5.779, y que estas corresponden a minerales declarados de carácter prioritario por la Ley estatal de fomento de la minería de 4 de enero de 1977 y sus reglamentos de desarrollo, indicando que se deberá tratar de conciliar la explotación del parque eólico con las concesiones indicadas y que, de no ser posible, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución, debiendo procederse de la forma establecida por las leyes que desarrollan dicho precepto constitucional.

Finalmente, solicita que se le tenga como parte interesada en el expediente.

Séptimo. Con fecha 3 de abril de 2008, Total Eólica, S.A. presenta nueva documentación técnica en la que se recogen las modificaciones introducidas en el proyecto con el fin de optimizar el aprovechamiento del recurso eólico en el emplazamiento del parque.

• La nueva documentación presentada esta compuesta por:

– Proyecto oficial Parque Eólico Cordal de Montouto, modificado n.º 1.

– Anexo al estudio de impacto ambiental.

– Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Con las modificaciones introducidas, las características básicas del proyecto resultantes son las siguientes:

• Características técnicas del parque eólico:

– N.º de aerogeneradores: 7.

– Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.

– Potencia total instalada: 14 MW.

– Tipo de aerogenerador: Vestas V80.

– Producción neta anual estimada: 35 GWh.

• Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

– 7 centros de transformación de 2.100 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, situado en el interior del aerogenerador, con la correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

– Líneas subterráneas de evacuación de energía eléctrica de alta tensión a 20 kV, que conectan los centros de transformación con la subestación transformadora del parque eólico 20/66 kV.

– Subestación transformadora 20/66 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador de potencia 20/66 kV de 28 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, y un transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA ONAN, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

• Presupuesto total: 14.069.006,91 €.

Octavo. Con fecha 28 de mayo de 2008, la Dirección General del Patrimonio Cultural informa que se deberá buscar una posición alternativa a los aerogeneradores A-1, A-6 y A-7 y a sus infraestructuras asociadas, fuera de las zonas de protección de dos yacimientos arqueológicos existentes en la zona.

Noveno. Con fecha 20 de junio de 2008, el socio único de la sociedad Total Eólica, S.A., decide cambiar la denominación social por la de Eólica Galaicoasturiana, S.A, elevando dicho acuerdo a escritura pública el 25 de junio de 2008.

Décimo. Con fecha 9 de septiembre de 2008, Luis Ricoy Iriarte, en representación de la sociedad Eólica Galaicoasturiana, S.A., comunica el cambio de denominación social y, al el objeto de dar respuesta a las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe del 28 de mayo de 2008, presenta el anexo Memoria definitiva prospección arqueológica intensiva.

Decimoprimero. El 18 de noviembre de 2008, la sociedad promotora, a efectos de reflejar en la documentación técnica del proyecto los cambio propuestos en el anexo Memoria definitiva prospección arqueológica intensiva, presenta la siguiente documentación:

– Anexo al proyecto oficial Parque Eólico Cordal de Montouto, modificado n.º 1.

– Relación de propietarios, bienes y derechos afectados y planos parcelarios.

– Anexo II al estudio de impacto ambiental.

– Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Con las modificaciones introducidas por la documentación relacionada, resultan las siguientes características básicas del proyecto:

• Características técnicas del parque eólico:

– N.º de aerogeneradores: 6.

– Potencia nominal unitaria: 2.000 kW (4 aerogeneradores) y 3.000 kW (2 aerogeneradores).

– Potencia total instalada: 14 MW.

– Tipo de aerogenerador: 4 Vestas V80 y 2 Vestas V90.

– Producción neta anual estimada: 33,6 GWh.

•Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

– 6 centros de transformación, cuatro de ellos de 2.100 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV y los otros dos de 3.140 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 1/20 kV, situados en el interior de los aerogeneradores, con la correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

– Líneas subterráneas de evacuación de energía eléctrica de alta tensión a 20 kV, que conectan los centros de transformación con la subestación transformadora del parque eólico 20/66 kV.

– Subestación transformadora 20/66 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador de potencia 20/66 kV de 28 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, y un transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA ONAN, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

• Presupuesto total: 15.645.014,12 €.

Decimosegundo. Con fecha 17 de abril de 2009, la Dirección General del Patrimonio Cultural, en vista de las modificaciones introducidas en el proyecto, informa favorablemente el estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Cordal de Montouto.

Decimotercero. El 2 y el 21 de diciembre de 2009, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de A Coruña, respectivamente, emiten sendos informe sobre el proyecto técnico del parque eólico de referencia.

Decimocuarto. El 2 de marzo de 2010, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formula la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto del Parque Eólico Cordal de Montouto, que se hace pública por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 25 de marzo de 2010 (DOG n.º 74, de 21 de abril).

Decimoquinto. Con fecha 28 de abril de 2010, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental informa que no es necesario someter el proyecto sectorial del Parque Eólico Cordal de Montouto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Decimosexto. Con fecha 27 de mayo de 2010, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña informa de los derechos mineros, existentes en esa provincia, que afectan a la poligonal del Parque Eólico Cordal de Montouto, siendo estos los siguientes:

– Concesión de explotación Yacimiento San Juan n.º 7091.1.

– Permiso de investigación María José n.º 5410.

– Permiso de investigación Cangas n.º 5779.

– Permiso de investigación Mariz n.º 5729.

Decimoséptimo. El 20 de julio de 2010, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo informa de los derechos mineros existentes en esa provincia, que afectan a la poligonal del Parque Eólico Cordal de Montouto, siendo estos los siguientes:

– Permiso de investigación Ares n.º 5778.

– Permiso de investigación Cangas n.º 5779.

– Concesión de explotación Cangas fracción 2.ª n.º 5779.2.

– Concesión de explotación Cangas fracción 5.ª n.º 5779.5.

– Concesión de explotación Cangas fracción 6.ª n.º 5779.6.

– Concesión directa de explotación Annalisa n.º 5199.

Decimooctavo. El 15 de octubre de 2010, la Dirección General de Industria, Energía y Minas acuerda abrir trámite de compatibilidad entre el proyecto del Parque Eólico Cordal de Montouto y los derechos mineros relacionados en los dos antecedentes de hecho anteriores.

Decimonoveno. El 20 de diciembre de 2010, la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje emite, en sentido favorable, el informe previsto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, para el proyecto sectorial del Parque Eólico Cordal de Montouto.

Vigésimo. El 9 de marzo de 2011, la Subdirección General de Recursos Minerales emite informe sobre el expediente de compatibilidad entre el Parque Eólico Cordal de Montouto y los derechos mineros de las provincias de Lugo y A Coruña. En dicho informe se indica, con respecto al permiso de investigación María José n.º 5410, que se declaró su caducidad por Resolución de 14 de mayo de 1993. Además, se concluye que no existen interferencias entre las actuaciones previstas para el parque eólico y las labores de investigación y explotación proyectadas por los titulares de los demás derechos mineros indicados en los antecedentes de hecho decimosexto y decimoséptimo.

Vigésimo primero. El 23 de enero de 2012, Eólica Galaicoasturiana, S.A. actualiza la documentación acreditativa de la autorización de conexión del parque eólico a la red de distribución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Vigésimo segundo. El 16 de febrero de 2012, Eólica Galaicoasturiana, S.A. solicita la modificación de la poligonal del parque eólico, con el fin de evitar la superposición del área de afección del proyecto con la ampliación del LIC Betanzos-Mandeo, recogida en la propuesta de ampliación de la Red Natura 2000; la nueva área de afección queda definida por la siguientes coordenadas poligonales:

X UTM

Y UTM

589.000

4.790.000

589.143

4.788.000

587.000

4.783.000

584.088

4.783.113

583.773

4.788.373

584.356

4.789.616

584.681

4.790.000

Vigésimo tercero. El 6 de marzo de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emite propuesta de resolución por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica y se declara la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con diversos derechos mineros del Parque Eólico Cordal de Montouto, promovido por Eólica Galaicoasturiana, S.A. en los ayuntamientos de Aranga y Guitiriz.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 1 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería, en relación con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el artículo 4.1 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y en el artículo 31.1 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites procedimentales establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Por lo que respecta a las alegaciones presentadas, vistas las mismas y las contestaciones dadas por la sociedad promotora, hay que manifestar lo siguiente:

– En lo que se refiere a la alegación presentada por la empresa Proinga Servicios de Ingeniería, S.L., hay que manifestar que se tomó razón de su contenido a efectos de identificar a los propietarios afectados por el proyecto.

– En cuanto a la alegación de la sociedad Ingemarga, S.A., cabe manifestar que durante la tramitación del presente procedimiento, tal y como queda acreditado en los antecedentes de hecho expuestos, se instruyó el correspondiente expediente de compatibilidad en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, concluyéndose que no existen interferencias entre la explotación del parque eólico y la de los aprovechamientos mineros titularidad de dicha mercantil.

– Con respecto a la alegación de Retevisión I, S.A., tal y como se establece en lo condicionado de la presente resolución, en el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para que se le devuelvan a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

– Respecto a la alegación del Ayuntamiento de Aranga, en la que manifiesta su oposición al Parque Eólico Cordal de Montouto, se considera que no existe ninguna razón objetiva para vincular la autorización de dicho parque a la del parque eólico singular solicitado por el ayuntamiento, puesto que nada tienen que ver las tramitaciones de uno y otro.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones electromecánicas del Parque Eólico Cordal de Montouto, emplazado en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo) y promovido por la sociedad Eólica Galaicoasturiana, S.A., con una potencia de 14 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución del Parque Eólico Cordal de Montouto compuesto por los documentos: proyecto oficial Parque Eólico Cordal de Montouto, modificado n.º 1 y anexo al proyecto oficial Parque Eólico Cordal de Montouto, modificado n.º 1, firmados por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (Delegación de A Coruña) el 26 de marzo de 2008, con el número de registro 881/2008, y el 16 de octubre de 2008 con el número CO083870, respectivamente. Las características principales definidas en dichos documentos son las siguientes:

– Peticionario: Eólica Galaicoasturiana, S.A.

– Domicilio: avda. Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

– Emplazamiento: ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo).

– Localización (coordenadas poligonales en unidades UTM):

Vértice

X UTM

Y UTM

1

589.000

4.790.000

2

589.143

4.788.000

3

587.000

4.783.000

4

584.088

4.783.113

5

583.773

4.788.373

6

584.356

4.789.616

7

584.681

4.790.000

– Localización de los aerogeneradores:

Aerogenerador

X UTM

Y UTM

A-1

585.198

4.787.237

A-2

585.258

4.787.065

A-3

585.601

4.786.772

A-4

585.783

4.786.672

A-5

585.396

4.785.726

A-6

585.551

4.785.624

• Características técnicas del parque eólico:

– N.º de aerogeneradores: 6.

– Potencia nominal unitaria: 2.000 kW (4 aerogeneradores) y 3.000 kW (2 aerogeneradores).

– Potencia total instalada: 14 MW.

– Tipo de aerogenerador: 4 Vestas V80 y 2 Vestas V90.

– Producción neta anual estimada: 33,6 GWh.

• Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

– 6 centros de transformación, cuatro de ellos de 2.100 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV y los otros dos de 3.140 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 1/20 kV, situados en el interior de los aerogeneradores, con la correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

– Líneas subterráneas de evacuación de energía eléctrica de alta tensión a 20 kV, que conectan los centros de transformación con la subestación transformadora del parque eólico 20/66 kV.

– Subestación transformadora 20/66 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador de potencia 20/66 kV de 28 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, y un transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA ONAN, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

• Presupuesto total: 15.645.014,12 €.

Tercero. Reconocerle al Parque Eólico Cordal de Montouto la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1., del artículo 2 del citado real decreto.

Cuarto. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del Parque Eólico Cordal de Montouto, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE n.º 351, de 17 de diciembre).

Quinto. Declarar la compatibilidad del proyecto del Parque Eólico Cordal de Montouto con los siguientes derechos mineros:

– Concesión de explotación Yacimiento San Juan n.º 7091.1

– Permiso de investigación Mariz n.º 5729.

– Permiso de investigación Ares n.º 5778.

– Permiso de investigación Cangas n.º 5779.

– Concesión de explotación Cangas fracción 2.ª n.º 5779.2.

– Concesión de explotación Cangas fracción 5.ª n.º 5779.5.

– Concesión de explotación Cangas fracción 6.ª n.º 5779.6.

– Concesión directa de explotación Annalisa n.º 5199.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Eólica Galaicoasturiana, S.A. deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, una fianza de 312.900,28 euros, importe correspondiente al 2% del presupuesto del proyecto de ejecución del parque eólico que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija, a propuesta del órgano ambiental, la cuantía del aval correspondiente a las labores de restauración asociadas a la fase de obras en 117.337 euros. Por lo tanto Eólica Galaicoasturiana, S.A. deberá depositar dicho aval en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su exigencia, una vez depositado el importe correspondiente al aval de restauración en fase de desmantelamiento, conforme con el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

3. Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial de producción de energía eléctrica, el promotor deberá inscribirla definitivamente en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG de 14 de julio), una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 37, de 23 de febrero).

5. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Eólica Galaicoasturiana, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

6. Las instalaciones autorizadas tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 15.645.014,12 euros.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de treinta meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en marcha, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña y Lugo inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados en su provincia y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 2 de marzo de 2010 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que le resulten de aplicación.

9. Las instalaciones que se autorizan, por superar los 100 metros de altura, tienen la consideración de obstáculos a la navegación aérea, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. Por lo tanto, el promotor, con anterioridad al inicio de las obras, deberá obtener el correspondiente permiso del organismo competente, según lo establecido en el mencionado decreto y demás legislación aplicable al efecto.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2012.

P.D. (Orden 30.4.2009; DOG n.º 87, de 6 de mayo)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e industria