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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 23 de marzo de 2012 Pág. 10151

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 15 de marzo de 2012 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El 24 de enero de 2012 entró en vigor el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Dicho departamento será el responsable de materializar las políticas impulsadas por la Xunta de Galicia en el área competencial de medio ambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo, la vivienda y el suelo, las infraestructuras, la movilidad y la conservación de la naturaleza, de acuerdo con los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

La actividad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja en este momento, dado su volumen, acudir a la delegación de competencias en diversos órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los ciudadanos dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

La Orden de 9 de julio de 2009 recogió un conjunto de delegación de competencias por parte de la persona titular de la consellería que deben ser necesariamente ampliadas a otros órganos, una vez que se produjo la aprobación del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

La nueva organización de esta consellería y su complejidad, por su amplio ámbito competencial, requiere efectuar una nueva delegación de competencias que ordene la actuación administrativa con el fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y los artículos 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Primero. Administración de personal.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las facultades que corresponden al conselleiro en materia de personal según lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación.

Segundo. Contratación.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas a la persona titular de la consellería por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, respecto de los contratos menores en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica.

b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores, la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 113 de la citada norma.

c) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como menores; la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones cuando concurran los supuestos previstos en la normativa de contratación; acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan expresamente en el apartado siguiente.

2. Se delegan en los/las secretarios/as generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los/las directores/as generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que se enuncian a continuación en materia de contratación:

a) En relación con los contratos que tengan la consideración de menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería.

b) Respecto del resto de los contratos:

– La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

– La aprobación de los proyectos y de sus modificaciones.

– La realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro.

– Su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido, y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan modificación del contrato y la resolución de incidencias a que se refiere el artículo 97 del reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Tercero. Expropiación forzosa.

Se delegan en los/las secretarios/as generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los/las directores/as generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería en materia de expropiación forzosa.

Cuarto. Gestión financiera y presupuestaria.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponer a la persona titular de la Consellería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

c) Los créditos de los capítulos IV, VI y VII de los presupuestos, salvo los derivados de contratos menores correspondientes a competencias delegadas en los/las secretarios/as generales o directores/as.

2. Se delegan en los/las secretarios/as generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los/las directores/as generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el número 1 en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación y de expropiación forzosa.

b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

3. Se delegan en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería, en los/las secretarios/as generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los/las directores/as generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de «gastos a justificar», sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que hubiesen sido desconcentrados.

4. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en los que se reflejan las correspondientes fases de los gastos, correspondiendo a los/las directores/as generales y secretarios/as generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen la mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Quinto. Gestión patrimonial.

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la consellería.

Sexto. Procedimiento sancionador en materia de ayudas y subvenciones.

Se delega en los secretarios generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los directores generales de la consellería el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento por infracciones leves y graves en materia de ayudas y subvenciones.

Séptimo. Recursos y reclamaciones.

1. Se delega en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a la persona titular de la consellería y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y a los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, salvo aquellos expedientes de responsabilidad patrimonial en materia de conservación de la naturaleza de cuantía inferior a 1.500 euros en que se acuerde la terminación convencional de los procedimientos, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.

d) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de transportes por los órganos territoriales y por los/las subdirectores/as generales de aquel centro directivo y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

3. Se delega en los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el ejercicio de la competencia, que corresponde al/a la conselleiro/a, para la resolución de expedientes en materia de conservación de la naturaleza en los cuales se acuerda la terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía reclamada sea inferior a 1.500 euros.

Octavo. Comisiones de servicios con derecho a indemnización.

1. Se delega en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a la indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de los/las secretarios/as y directores/as generales, de los/las jefes/as territoriales y del personal dependiente de la Secretaría General Técnica de la consellería.

2. Se delega en los/las secretarios/as generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los/las directores/as generales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

3. Se delega en los/las jefes/as territoriales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la correspondiente jefatura territorial.

Noveno. Delegaciones específicas de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Emitir informes preceptivos sobre todo tipo de planes de ordenación, en los supuestos establecidos por los artículos 69.4, 85.1, 86.1.d) y 93 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

b) Formular y tramitar, incluida la aprobación inicial y provisional, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, los instrumentos de planeamiento que afecten a varios municipios y los planes de desarrollo de iniciativa pública, en los supuestos establecidos por los artículos 88 y 91 de la Ley 9/2002.

c) Formular los requerimientos de anulación de actos y acuerdos municipales en materia de planeamiento y gestión urbanística, según lo dispuesto por el artículo 92.5 de la citada ley y, en su caso, proponer su impugnación.

d) Aprobar los expedientes de expropiación forzosa que se tramiten por la Administración autonómica por el procedimiento de tasación conjunta, en el supuesto establecido por el artículo 143.6 de la Ley 9/2002.

e) Ordenar la ejecución de las obras necesarias en suelo rústico o en suelo de núcleo rural, en los supuestos establecidos por el artículo 203 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y por la disposición transitoria primera de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre.

f) La emisión de los informes previstos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, respecto de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, a partir de la fecha en la que entre en funcionamiento el organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

g) Suspender cautelarmente los procedimientos de aprobación del planeamiento urbanístico, de los instrumentos de gestión o ejecución del planeamiento y de otorgamiento de licencias para ámbitos o usos determinados, una vez acordada por el Consello de la Xunta de Galicia la iniciación del procedimiento de elaboración de cualquier instrumento de ordenación del territorio, a partir de la fecha en la que entre en funcionamiento el Instituto de Estudios del Territorio.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los expedientes administrativos sancionadores que correspondan al conselleiro en materia de residuos y protección ambiental.

3. Se delega en el/la director/a general de Sostenibilidad y Paisaje la emisión de los informes previstos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, respecto de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, hasta la fecha en la que entre en funcionamiento el organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad las siguientes atribuciones:

a) La formalización de las resoluciones, acuerdos y convenios que se produzcan en desarrollo y aplicación del Plan de Transporte Metropolitano de Galicia, salvo la de los convenios entre administraciones públicas por los que se acuerde la constitución de las áreas de transporte metropolitano de Galicia.

b) La resolución de los procedimientos administrativos que la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos de Galicia, atribuye a la persona titular de la consellería.

c) La resolución y, en su caso, formalización de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte por carretera, o de otros instrumentos mediante los que se formalice la imposición de obligaciones de servicio público.

d) La resolución de los expedientes de modificación de los contratos de gestión de servicios públicos de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la competencia para la imposición de las sanciones que correspondan al titular de la consellería en materia de caza, pesca fluvial, animales domésticos y salvajes en cautividad, animales potencialmente peligrosos y las establecidas en la legislación sobre conservación de la naturaleza.

Décimo. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones.

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento el conselleiro podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) Se entiende comprendida en la delegación en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.

Por otra parte, se delega en el/la secretario/a general técnico/a de esta consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por los/las directores/as o secretarios/as generales en ejercicio de las facultades delegadas.

d) Se le atribuye al/a la secretario/a general técnico/a de esta consellería el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, no están expresamente delegadas en otros órganos.

e) En materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, será de aplicación lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

f) Las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de los/las titulares de las secretarías y direcciones generales de la consellería, y mientras persistan aquellas circunstancias, por los/las titulares de las secretarías y direcciones generales siguiendo en esta suplencia lo establecido en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. En este sentido la sustitución se asumirá por el titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiendo al primero, en su caso, sustituir al último.

Décimo primero. Resoluciones dictadas por delegación.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Décimo segundo. Revocación.

Quedan revocadas las delegaciones de competencias conferidas por la Orden de 9 de julio de 2009 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y por la Orden de 25 de noviembre de 2010 por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2009, por la que se delegan competencias en los jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural, y la Orden de 24 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en el secretario general.

Décimo tercero. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras