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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 23 de marzo de 2012 Pág. 10149

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 6 de marzo de 2012 por la que se declara de utilidad pública la Asociación de Daño Cerebral de A Coruña (Adaceco), inscrita en el Registro de Asociaciones de A Coruña.

Por iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones.

El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, estableciendo que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa instrucción del procedimiento por el órgano correspondiente.

Una vez formulada solicitud por la asociación, el expediente fue instruido de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y en él consta la documentación y los informes previstos en la citada norma.

De conformidad con el informe favorable de declaración de utilidad pública, emitido por la instructora del expediente,

RESUELVO:

Declarar de utilidad pública la Asociación de Daño Cerebral de A Coruña (Adaceco), inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de A Coruña, con el número 2001/05500/1ª.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia