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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 23 de marzo de 2012 Pág. 10235

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 28 de febrero de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador CENSAN 36/2011/003, incoado por infracción en materia sanitaria.

Con fecha de 20 de enero de 2012, el secretario general técnico de la Consellería de Sanidad dictó resolución del expediente sancionador CENSAN 36/2011/003 incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra a Disuei, S.L., con CIF: B36994549, como entidad titular del Centro Dental Bosane.

Intentada la notificación de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y, al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a Disuei, S.L., como entidad titular del Centro Dental Bosane, el contenido de la referida resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar recurso de alzada ante la conselleira de Sanidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sita en Pontevedra, en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia, calle Fernández Ladreda, número 43, 1.ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de estar conforme con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el siguiente plazo: 1) si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente y, 2) si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente; todo ello mediante ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de NCGBanco, S.A. (Novacaixagalicia), de BBVA transacción 1316 NIF S1511001H y de Banesto, empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta jefatura territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 28 de febrero de 2012.

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: CENSAN 36/2011/003.

Denunciada: Disuei, S.L., con CIF B-36994549, como entidad titular del Centro Dental Bosane.

Último domicilio conocido: Camiño Pedrosa, número 19, bajo. 36216 Teis, Vigo (Pontevedra).

Hecho imputado: supuestas infracciones en materia sanitaria.

Preceptos presuntamente infringidos:

– Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: artículo 35. Infracciones sanitarias. Se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes: B) Infracciones graves: 1.ª) Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.

– Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, artículo 42 a): «El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización o registro sanitario preceptivo, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las expresas condiciones técnicas o estructurales sobre las cuales se otorga la autorización correspondiente».

– Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, artículo 21.3 a): «El desarrollo de actividades sanitarias por un centro, servicio o establecimiento sin obtener las autorizaciones administrativas correspondientes, o sin tener las titulaciones adecuadas de acuerdo con lo establecido en este decreto, cuando ocasionen alteración o riesgo sanitario aunque sean de escasa entidad».

Tipificación: una infracción tipificada como grave en el artículo 36.1.b) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Sanción propuesta: seis mil diez con catorce euros (6.010,14 €).