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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 22 de marzo de 2012 Pág. 10076

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (982/2011).

Número autos: despido objetivo individual 982/2011.

Demandante: Joaquim Ferreira Monteiro.

Abogada: Pilar Fernández González.

Procoradora: María Irene Cabrera Rodríguez.

Demandados: Técnica Instalaciones Coruña, S.L.

Yo, Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 982/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Joaquim Ferreira Monteiro contra la empresa Técnica Instalaciones Coruña, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Joaquim Ferreira Monteiro, con NIE: X-7477263-D contra la empresa Técnica Instalaciones Coruña, S.L., y califico como improcedente el despido de fecha 20 de julio de 2011, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada, con efectos a fecha de hoy, día 25 de enero de 2012, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Indemnización

Salarios de trámite 21.7.2011/25.1.2012

12.387,37 € (243,75 días* 50,82 €/día)

9.604,98 €

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir. Sin este cumplimiento non se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnica Instalaciones Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de marzo de 2012.

El secretario judicial