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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 21 de marzo de 2012 Pág. 9931

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1122/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hato saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1122/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Ángel Vázquez Mahía contra la empresa Texdigital, S.L., administración concursal Texdigital, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por José Ángel Vázquez Mahía, con DNI: 79318874-Q contra Texdigital, S.L. y sus administradores concursales, y califico como improcedente el despido tácito de fecha 28 de septiembre de 2011 y, ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada, con efectos a fecha de hoy, día 24 de febrero de 2012, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al Sr. Vázquez las siguientes cantidades:

Indemnización

Salarios de trámite (28.9.2011-24.2.2012)

3.460, 35 euros

8.142 euros

(63,75 días. 54,28 €/día)

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicacion para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento non se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Texdigital, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de febrero de 2012.

El secretario judicial
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