Por la Orden de 3 de noviembre de 2011 se convocó concurso de traslados entre funcionarios docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional, maestros de taller de artes pláticas y diseño, maestros, inspectores al servicio de la Administración educativa e inspectores de educación.
Procede ahora hacer pública la adjudicación provisional de destinos obtenidos en este concurso de traslados. En su virtud, esta dirección general
DISPONE:
Primero. En virtud de esta resolución provisional de concurso de traslados, adjudicar destino provisional a los catedráticos, inspectores y profesores que figuran en el anexo I en las sedes o en los centros que allí se especifican.
Segundo. Publicar la relación de excluidos en el anexo II por las causas que se indican.
Tercero. Según lo establecido en la base decimoprimera, apartado 2, de la Orden de 3 de noviembre de 2011 por la que se convocó el concurso de traslados entre el personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional, maestros de taller de artes pláticas y diseño, maestros, inspectores al servicio de la administración educativa e inspectores de educación, será requisito imprescindible, en las especialidades de geografía y historia, biología y geología y en todas las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria referentes a la formación profesional específica y en todas las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), superar el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o superarlo a través de prueba libre. A estos únicos efectos se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, o en el acceso al cuerpo de catedráticos. Este requisito debe reunirlo y acreditarlo ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el plazo de reclamaciones y renuncias.
Cuarto.Contra la presente resolución provisional, según lo establecido en la base vigésimo octava de la Orden de 3 de noviembre de 2011, cabe reclamación en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de renuncias será el mismo que el establecido para reclamaciones.
No obstante, serán admitidas las reclamaciones y renuncias presentadas con anterioridad.
Quinto.Las reclamaciones y renuncias se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en el centro de destino siempre que, además, se remitan por fax, dentro del plazo establecido, al servicio de profesorado de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas especiales; número de fax 981 54 54 84.
Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2012.
José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos