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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2012 Pág. 9486

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos

EDICTO (17/2006).

Sandra Pérez Gómez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, hace saber que en el divorcio n.º 17/2006, seguido a instancia de José Manuel Otero Fernández, contra María Cao Don, se dictó sentencia y auto de rectificación de la misma cuyo encabezamiento y partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia.

Betanzos, 17 de octubre de 2007.

Juez que la dicta: Carlos Villarino Moure.

Demandante: José Manuel Otero Fernández.

Letrado: Sr. Iglesias.

Procurador: Sr. Pedreira del Río.

Demandado: María Cao Don, en rebeldía procesal.

Objeto: divorcio contencioso.

Fallo: estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Antonio Pereira Doldán contra María del Carmen Carballal Fernández, declarando la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes litigantes el día 4 de marzo de 1978, y manteniendo todas las medidas recogidas en la sentencia de separación de 14 de febrero de 2005, con la salvedad siguiente:

La pensión por desequilibrio económico a favor de María del Carmen Carballal Fernández se fija en 400 euros mensuales, con una duración máxima de ocho años desde la firmeza de la presente resolución. Tal importe será actualizado anualmente con arreglo al IPC e ingresado durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la beneficiaria.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.

Practíquese la inscripción de esta sentencia, firme que la misma sea, en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Llévese el original al libro de sentencias e incorpórese testimonio a las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma Carlos Villarino Moure, juez de este juzgado.

Auto.

Juez que lo dicta: Carlos Villarino Moure.

Betanzos, 17 de diciembre de 2007.

Parte dispositiva: se aclara y rectifica la sentencia de 17 de octubre de 2007, dictada en los presentes autos, en los siguientes términos:

1.º El fundamento jurídico segundo de la resolución pasará a tener el siguiente contenido: de acuerdo con lo solicitado por las partes personadas y el Ministerio Fiscal, procede mantener las medidas acordadas en la sentencia de separación de 26 de enero de 2004, siendo todo ello acorde con los artículos 91 y siguientes del Código civil.

2.º Los dos primeros párrafos del fallo de la resolución se sustituyen por el siguiente: estimar íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por José Manuel Otero Fernández frente a María Cao Don, matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el 14 de julio de 1991 y manteniendo todas las medidas recogidas en la sentencia de separación de 26 de enero de 2004 de este juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Carlos Villarino Moure, juez de este juzgado.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada María Cao Don, cuyo domicilio se desconoce, se libra el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Betanzos, 15 de mayo de 2008.

El secretario
Rubircado