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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2012 Pág. 9503

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución Reforma subestación Fibranor 132/6 KV (nueva posición de línea de 132 KV) - Reforma subestación Begonte 132/20 KV (nueva posición de línea de 132 KV) y nueva línea de S.E. Fibranor a S.E. Begonte (L.A.T. 132 KV provisional), en el término municipal de Begonte (Lugo) (expediente IN407A 2011/86-2, 7924 A.T.).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cidade de Viveiro, 4, 1.º 27002 Lugo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 31 de agosto de 2011, la citada empresa solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las citadas instalaciones, presentando la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

• Ampliación de S.E. Fibranor.

Sistema de 132 kV.

Se amplía el actual sistema de 132 kV de exterior tipo convencional, con una nueva posición de línea compuesta por la siguiente aparamenta:

– Tres transformadores de tensión.

– Tres pararrayos con contadores de descargas.

– Un seccionador tripolar rotativo por p.a.t.

– Tres transformadores de intensidad.

– Un interruptor tripolar.

– Un seccionador tripolar rotativo sin p.a.t.

– Se completa la ampliación del sistema de 132 kV con la prolongación de las barras principales existentes.

– Se instala una caseta prefabricada de dimensiones 7,24×2,62 m para la colocación de los armarios de control.

• Ampliación S.E. Begonte.

Sistema de 132 kV.

Se amplía el actual sistema de 132 kV de exterior tipo convencional, con una nueva posición de línea compuesta por la siguiente aparamenta:

– Un transformador de tensión.

– Tres pararrayos con contadores de descargas.

– Un seccionador tripolar rotativo por p.a.t.

– Tres transformadores de intensidad.

– Un interruptor tripolar.

– Un seccionador tripolar rotativo para aislamiento con barras.

– Se completa el sistema de 132 kV con la instalación de un seccionador de aislamiento de barras en la actual posición de transformación y con la instalación de las barras principales con sus correspondientes transformadores de tensión y un seccionador tripolar sin p.a.t.

• L.A.T. 132 kV provisional sub. Fibranor a sub. Begonte.

L.A.T. a 132 kV con origen en el pórtico libre de la subestación de Fibranor y final en el pórtico de la subestación de Begonte, con una longitud de 249 metros en conductor tipo LA-280 y cable de tierra tipo OPGW, tensado sobre tres apoyos, apoyos n.º 1 y n.º 3 tipo Águila Real 14.000 y apoyo n.º 2 Águila Real 18.000.

Ayuntamiento: Begonte (Lugo).

Tercero. Por Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de dicho proyecto de ejecución, publicándose en el DOG de 22 de diciembre de 2011 y en el BOP de Lugo de 24 de diciembre de 2011.

Cuarto. Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no consta la presentación de alegaciones.

Quinto. Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Sexto. La solicitud objeto de este expediente cuenta con el informe favorable de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 79/2009, de 19 de abril y Decreto 13/2012, de 4 de enero, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de las consellerías de esta (DOG de 20.4.2009 y 5.1.2012, respectivamente), Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG de 17.6.2009) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la reforma subestación Fibranor 132/6 kV (nueva posición de línea de 132 kV) – reforma subestación Begonte 132/20 kV (nueva posición de línea de 132 kV) y nueva línea de S.E. Fibranor a S.E. Begonte (L.A.T. 132 kV provisional), en el término municipal de Begonte (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que se citan.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Juan Luis Martos Arroyo, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria, con núm. de visado digital e422-2011, con fecha 26 de julio de 2011, y con un presupuesto de 919.090,56 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los regulamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas