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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2012 Pág. 9340

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (974/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 974/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Ángel Saavedra Gómez, José Luis Vázquez Bergondo contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Transfrinor, S.L sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Jesús Ángel Saavedra Gómez y José Luis Vázquez Bergondo, contra Transfrinor, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Transfrinor, S.L., a que abone a los demandantes las cantidades que a continuación se explicitarán, incrementadas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales:

A Jesús Ángel Saavedra Gómez, la cantidad de 12.098,63 €, por salarios de los meses de agosto de 2010 a febrero de 2011, ambos inclusive, pagas extras de marzo, verano y navidad de 2010, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

A José Luis Vázquez Bergondo, la cantidad de 12.645,37 €, por salarios de los meses de agosto de 2010 a febrero de 2011, ambos inclusive, pagas extras de marzo, verano y Navidad de 2010, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, n.º 47570000, código 36 y número de expediente, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario empresa Transfrinor, S.L, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de febrero de 2012.

Secretaria judicial