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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2012 Pág. 9294

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 13 de marzo de 2012 por la que se aprueban los planes para la explotación de los poliquetos en Galicia para el año 2012 y se regula su ejercicio.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en su artículo 2, establece que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.

La Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde desarrollar, entre otras, las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y, a través de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros.

La consellería, según lo establecido en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, reguló la explotación de este recurso en el litoral de Galicia mediante la Orden de 6 de febrero de 1998 y, posteriormente, con la Orden de 18 de abril de 2006, los planes de explotación específicos para poliquetos.

La explotación de los poliquetos en el litoral de Galicia va aumentando año tras año debido a la gran demanda de estas especies para su uso como cebo en la pesca deportiva, con un valor económico elevado y que constituye para las personas dedicadas al marisqueo una diversificación de su actividad, que contribuye a la mejora de sus rentas.

Las especies que se explotan actualmente continúan siendo:

– Hediste diversicolor: gusana de fango, gusana roja.

– Diopatra neapolitana: gusana de tubo, gusana canutillo, funda de tubo.

– Lumbrineris impatiens: gavilán.

– Arenicola marina: gusana de arena.

Los planes de explotación aprobados van acompañados de un seguimiento del recurso, de modo que actualmente están perfectamente delimitados los bancos marisqueros por especies susceptibles de ser explotados comercialmente, se conocen los niveles de capturas de cada una y puede analizarse el resultado del esfuerzo pesquero a que están sometidos dichos bancos.

Una revisión bibliográfica de la biología de las especies explotadas y el seguimiento exhaustivo de los planes de explotación, que permite adecuar el esfuerzo extractivo a las características de las poblaciones existentes, llevan a permitir que pueda aumentar el período de extracción, con las garantías de una buena gestión del recurso.

Dentro de las entidades asociativas del sector que llevan a cabo la explotación de los recursos, las mariscadoras a pie constituyen un colectivo muy importante. El desarrollo de la actividad extractiva de poliquetos en todo su potencial, en el marco de los planes de explotación, precisa que pueda realizarse en las mismas zonas, períodos y horario de trabajo que la actividad marisquera general. Esta complementariedad contribuirá de modo importante a su consolidación como especie alternativa en el sector del marisqueo a pie.

El mecanismo de elaboración de los planes de explotación les permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de los planes. La Administración, con el objeto de tutelar el proceso, requiere los informes técnicos sobre los aspectos esenciales y, si procede, introduce las mejoras necesarias, con el fin de asegurar una explotación sostenible de los recursos marisqueros y alcanzar una mayor rentabilidad económica.

Por tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades asociativas del sector, vistos los informes emitidos por los técnicos de esta consellería, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa antes citada,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2012 presentados por las entidades que se relacionan en el cuadro A, e que se desarrollarán conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Las solicitudes de apertura se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura como anexo II de esta orden. El modelo también estará a disposición en la Guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es y http://www.xunta.es/conselleria-do-medio-rural-e-do-mar

Se presentarán con una antelación mínima de 10 días al inicio de la actividad extractiva, en los registros de sus jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también se podrá presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es

Las solicitudes vendrán acompañadas de los datos de explotación del mes anterior con el objeto de llevar a cabo el seguimiento y la gestión de los bancos de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la consellería, responsables de emitir informe sobre la solicitud.

Igualmente, estos mismos datos serán remitidos al Servicio de Análisis y de Registros, de modo electrónico, a la dirección siguiente: producion.pesqueira@xunta.es

3. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución autorizando o denegando la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.

La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se hubiese presentado dentro del plazo señalado, de otra forma se considerará desestimada.

Artículo 2.

1. Con carácter general, durante el año 2012, la extracción de poliquetos con carácter comercial podrá desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo la Dirección General de Desarrollo Pesquero modificar este plazo, si lo considerase necesario, en función del estado del recurso.

Artículo 3.

1. Todas aquellas personas que quieran dedicarse a la extracción de poliquetos deberán figurar en un plan de explotación y estar en posesión de un permiso de explotación de poliquetos según lo regulado en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre.

2. Las personas titulares de un permiso de explotación para el marisqueo a pie podrán desarrollar la actividad extractiva de poliquetos en el mismo período y horario que el marisqueo general, siempre que la zona de trabajo lo permita, y así se contemple en los planes de explotación de poliquetos aprobados.

3. Según la Orden de 23 de abril de 1999, modificada por la de 13 de junio de 2001, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, la aprobación de los planes de explotación con la modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y período de vigencia de aquéllos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la capitanía marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo 4.

1. Las personas armadoras de embarcaciones que cuentan en el permiso de explotación con modalidades de anzuelo y que estén utilizando poliquetos como cebo, deberán solicitar autorización para la captura de poliquetos.

2. Las solicitudes se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura como anexo III de esta orden, en el que se indicarán las fechas y zonas. El modelo también estará a disposición en la Guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es y http://www.xunta.es/conselleria-do-medio-rural-e-do-mar

Se presentarán con una antelación mínima de 10 días al inicio de la actividad extractiva, en los registros de sus jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también se podrá presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es

3. No se podrán realizar extracciones en aquellas zonas en las que existan planes de explotación para otros recursos.

Disposición adicional única. Presentación de la solicitud de plan para el año 2013.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden y se presentarán antes del 1 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos. El modelo también estará a disposición en la Guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es y http://www.xunta.es/conselleria-do-medio-rural-e-do-mar

Se presentarán en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano o en el de cualquiera de sus jefaturas territoriales o comarcales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud vendrá acompañada del plan de explotación original y de una copia en soporte informático.

Las solicitudes vendrán firmadas por la persona representante legal de la entidad. Si la solicitud es para un plan conjunto, deberá ser firmada por todos los representantes o constar el acuerdo de delegación expresa de nombramiento del representante.

2. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos; en caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si no se hiciese así, se considerará que desistieron de su petición. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en el registro de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar a la que le corresponda la tramitación, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida, a menos que tenga entrada en aquél dentro del plazo inicial de 10 días conferido para su entrega.

3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de los aspectos señalados en el artículo 2 de la Orden de 18 de abril de 2006 y que se relacionan a continuación, que podrán no ser admitidas, después de la correspondiente resolución de inadmisión:

– Objetivos de explotación:

● Objetivos de producción en kilos por especie de poliqueto a lo largo del año.

● Objetivos económicos.

● Número de participantes en el plan.

– Evaluación del recurso.

– Plan de extracción y comercialización:

● Fechas previstas para la extracción de las distintas especies.

● Número de días máximos de actividad.

● Tope de captura por mariscador/a para cada especie y día.

● Formas de comercialización.

● Normas de comercialización.

– Plan financiero.

Disposición final primera.

Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal. Los datos mínimos sobre los planes de explotación aprobados estarán disponibles en las páginas web http://www.xunta.es/conselleria-do-medio-rural-e-do-mar y http://www.pescadegalicia.com

Disposición final segunda.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero para el desarrollo de esta orden y que, al objeto de la mejora de la gestión de los recursos marisqueros y en la búsqueda de una explotación sostenible de éstos, adopte las medidas de regulación necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos, y tras consultar al sector.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2012.

P.A. (Decreto 83/2012, de 29 de febrero; DOG núm. 44, de 2 de marzo)
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Cuadro A: planes de explotación de poliquetos

Entidad (1)

Modalidad (2)

Especies (3)

Zona de trabajo

Días máx. extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

Provincia de Lugo

C.P. Foz

A pie

Am

Fondás y O Taro

156

De marzo a octubre

Foz: salida a Mañente

Barreiros: estuario, salida a Barreira

Provincia de A Coruña

A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio

A pie

Am

Laguna externa de Baldaio

40

De marzo a octubre

Fonte de Santa Helena

C.P. A Coruña

A pie

MA

MSAS

Am

Li

Pedra do Sal; Leira (campo de fútbol); Leira; Leira (entre Leira y Caión); Caión (playa de A Salseira); Barrañán (O Relojero); Balcobo Pequeno (playa de Balcobo Pequeno hasta Pedra Herba); Ripibello; Os Castelos; playa de Sabón (A Térmica); Suevos (puerto de Suevos hasta la fábrica Ártabra); Bens (playa da Refinería); Bens (isla Redonda); O Portiño; Riazor/Orzán; San Amaro; Bastiagueiro Pequeno

155

De marzo a diciembre

Zona de Suevos-fábrica Ártabra

C.P. Camelle, Corme, Laxe e Malpica (plan conjunto)

A pé

MA

MSAS

Li

Playas de ámbito territorial de la cofradía de Camelle; playas de ámbito territorial de la cofradía de Laxe, excepto la playa de Laxe; playas de ámbito territorial de la cofradía de Corme, excepto la playa do Osmo; playas de ámbito territorial de la cofradía de Malpica, excepto las lagunas de Baldaio y las islas Sisargas

170

De marzo a diciembre

Muelles de Camelle, Corme, Laxe, Malpica y viveiro de Meaño

C.P. Corcubión

MA

MSAS

Am

Hd

Li

De punta Pión a punta Caneliñas; de cabo Cee a cabo da Nasa

30

De marzo a octubre

Puerto de Corcubión

C.P. Ferrol

MSAS

Am

Hd

Li

Desde el puente del tren hasta Castelo San Carlos; desde Castelo San Carlos hasta cabo Prioriño Grande; desde cabo Prioriño Grande hasta cabo Prior; desde cabo Prior hasta el faro de punta Frouxeira

131

De mayo a octubre

Puerto de Ferrol

C.P. Miño

A pé

Am

Dn

Hd

Li

Souto, Lombo de Castelo de Souto; río Láncara; Salinas; río Muerto; Lombo do Castelo do Pedrido; punta playa Xúrela; playa pequena de Miño (Cebado); playa pequeña de Miño (Couce) y Lombo de Espiñeira.

Ponte do Porco; final playa grande; Seixas y río Bañobre

140

De marzo a diciembre

Puerto playa pequeña de Miño

C.P. Muros

MSAS

Am

Hd

Li

De punta Insua a punta Uhía

124

De marzo a diciembre

Faro de Monte Louro, Ancoradoiro y muelle de Muros

C.P. O Pindo

A pie

Am

Dn

Hd

Li

De punta de O Portiño a playa de Cornabecerra; playa de Area Branca; zona sur próxima a la desembocadura del río Castro; O Rostro, Mar de Fóra y Arnela.

156

De marzo a octubre

Puerto de O Pindo

C.P. Porto do Son

A pie

Am

Dn

Hd

Li

De punta Cabeiro a punta Sagrada; de punta Sagrada a punta Magrío; de punta Castro a Porcalleira; de Porcalleira a río Sieira

98

De abril a octubre

Playa de Cabeiro, muelle de Porto do Son, playa Arnela, playa de Arealonga, Porcalleira y río Sieira

C.P. Porto do Son

MA

MSAS

Am

Dn

Hd

Li

De punta Cabeiro a punta Sagrada; de punta Sagrada a punta Magrío; de punta Castro a Porcalleira; de Porcalleira a río Sieira

60

De abril a octubre

Muelle de Porto do Son

Provincia de Pontevedra

A.M Pedra de Oliveira-Vilaboa

A pie

Am

Dn

Hd

Cabalo, Deilán, Río Maior, San Adrián (norte)

50

De marzo a diciembre

Muelle de Santa Cristina de Cobres

C.P. Aldán-O Hío

A pie

Am

Dn

Hd

Li

Playa de San Cibrao; playa de Vilariño; O Cagallón; Area Brava y Castiñeiras

36

De marzo a octubre

Instalaciones de la cofradía

C.P. Cambados

A pie

Am

Dn

Hd

Saco de Fefiñáns; Pantalán; Fefiñáns;

O Varal; Bebedeiros; Medio do Sarrido; Illeira

160

De marzo a diciembre

Cobertizo de la calle de Montesaco en Santo Tomé e instalaciones de la cofradía

C.P. Portonovo

A pie

Li

Playa Fagilda (o Pociñas); playa de Pragueira; playa de Bascuas; playa de Montalvo; playa Canelas

119

De marzo a novembro

Instalaciones de la cofradía

C.P. Redondela

A pie

Dn

Hd

A Portela (de Punta Monte Gordo a Punta de Socorro) y playa de Barra.

100

De abril a diciembre

A Portela e instalaciones de la cofradía

C.P. Vilanova

MA

Dn

As Sinas; Con Grande; Carballas; Negrenlas

92

De marzo a octubre

Embarcación en la zona de trabajo e instalaciones de la cofradía

(1) Entidad

(2) Modalidad

Abreviatura

Abreviatura

A.M.

Asociación de mariscadoras

MA

Buceo en apnea

C.P.

Cofradía de pescadores

MSAS

Buceo con suministro de aire desde superficie

(3) Especies:

Abreviatura

Nombre científico

Nombre común

Am

Arenicola marina

Gusana de arena

Dn

Diopatra neapolitana

Gusana de tubo, gusana canutillo, funda de tubo

Hd

Hediste diversicolor

Gusana de fango, gusana roja

Li

Lumbrineris impatiens

Gavilán

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