Ana González González, secretaria judicial del Juzgado Primera Instancia número 6 de Ourense, hace saber que en el presente procedimiento de divorcio 1223/2010, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
«Vistos los presentes autos n.º 187/2011 sobre divorcio promovidos por la procuradora Sra. Outeiriño Míguez, en nombre y representación de María Pilar Rivera González, como demandante, asistida por el letrado Sr. Molinos, frente a Rafael Manuel Salgado Conde, que fue declarado en rebeldía.
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallo
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por María Pilar Rivera González y Rafael Manuel Salgado Conde, con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes LEC) ante este tribunal. Debiendo constituir el depósito legalmente establecido.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro civil en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe».
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Salgado Conde, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ourense, 2 de febrero de 2012.
La secretaria judicial
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