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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 14 de marzo de 2012 Pág. 9208

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1429/2009).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en los autos registrados con el número 1429/2009 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 16 de enero de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reintegro de prestaciones 1429/2009, siendo actora la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, con la representación de la letrada Sra. Llan Lodos, y demandados Naracumbera de Construcciones, S.L., así como el Instituto General de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la representación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Suárez Herva.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Naracumbera de Construcciones, S.L., así como contra el Instituto General de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, en consecuencia, declaro la responsabilidad directa y principal de la empresa Naracumbera de Construcciones, S.L. en el abono de la prestación de IT satisfecha al trabajador Aurel Iván Iván por accidente de trabajo, así como la subsidiaria del INSS y de la TGSS, y condeno a la empresa Naracumbera de Construcciones, S.L. al abono a favor de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo de la cantidad de 1.128,10 euros, con responsabilidad subsidiaria del INSS, por insolvencia de la empresa, así como de la TGSS como fondo de reaseguro.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Narancumbera de Construcciones, S.L. , se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de febrero de 2012.

La secretaria judicial