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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 14 de marzo de 2012 Pág. 9219

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mazaricos (expediente IN407A 300/2010).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Electra del Jallas, S.A.

Domicilio social: pza. Constitución, 17. 15270 Cee (A Coruña).

Denominación: L.M.T., C.T. y R.B.T. O Señorío.

Situación: Mazaricos.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión aérea a 20 kV, de 197 m de longitud, en conductor LA-56, con origen en el apoyo n.º 8 de la L.M.T. a C.T. Xestoso y final en el C.T. O Señorío proyectado.

Centro de transformación (C.T.) tipo intemperie, de potencia 50 kVA, y relación de transformación de 20/0,4-0,23 kV.

Reforma de la red de baja tensión aérea existente, con la instalación de nuevo conductor tipo R.Z., y el tendido de siete apoyos nuevos de hormigón tipo H.V.

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 18 de noviembre de 2010, la empresa Electra de Jallas, S.A. presentó el proyecto L.M.T., C.T. y R.B.T., O Señorío.

Segundo. La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 26 de noviembre de 2010, de la jefatura territorial, publicada en el DOG de 7 de enero de 2011, en el BOP de A Coruña, de 11 de marzo de 2011, y en el diario El Ideal Gallego de 17 de diciembre de 2010, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mazaricos, en aplicación del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Asimismo, se practica notificación individual a los afectados.

Tercero. Dentro del plazo establecido fueron presentadas alegaciones, de las que se dió traslado a la empresa promotora, por:

Benito López Blanco, propietario de las fincas n.º 2 y 3, manifestando que las fincas en realidad es una sola finca y que los planos del proyecto no se corresponden con la realidad, que la finca está en zona de concentración parcelaria, que está en fase de acuerdo, por lo que no se puede afectar con una servidumbre mientras no sea declarado firme el acuerdo, solicitando que se rectifique el error y se proceda a modificar el trazado de la línea adaptándolo a la carretera de acceso a O Señorío.

Cuarto. Con fecha 10 de febrero de 2011, la jefatura territorial practica nueva notificación individual al afectado anexando el plano con la reunificación de las fincas 2 y 3 en una sola finca identificada con el n.º 2.

Quinto. Con fecha 17 de febrero de 2011, la empresa promotora presenta anexo I al proyecto en el que se incluye el plano parcelario modificado como continuación a la contestación a la alegación, solicitando que sea incorporado al expediente.

Sexto. Dentro del plazo establecido fueron presentadas alegaciones, de las que se dio traslado a la empresa promotora, por:

Benito López Blanco, propietario de la finca n.º 2, manifestando que la finca está en zona de concentración parcelaria, que está en fase de acuerdo, por lo que no se puede afectar con una servidumbre mientras no sea declarado firme el acuerdo; solicita replanteo sobre la finca por la empresa solicitante, datos catastrales, n.º plantas afectadas, metros de muro afectados, y que se proceda a modificar el trazado de la línea adaptándolo a la carretera de acceso a O Señorío.

Séptimo. Con fecha 13 de abril de 2011 la jefatura territorial notifica a la empresa Electra del Jallas, S.A. que procede estimar la alegación formulada por Benito López Blanco en lo referente a la propuesta de cambio de trazado de la línea aérea de media tensión.

Octavo. Con fecha 23 de mayo de 2011 la empresa Electra de Jallas, S.A. presentó el anexo II al proyecto L.M.T., C.T. y R.B.T. O Señorío, en el que se modifica el trazado de la línea de manera que la línea proyectada discurra lo más próxima al vial municipal de acceso al lugar de O Señorío, con objeto de minimizar la afección sobre la finca n.º 2, y adjunta nueva relación de bienes y derechos afectados.

Noveno. Por Resolución de 21 de octubre de 2011, la jefatura territorial somete a información pública el anexo II, publicada en el DOG de 21 de noviembre de 2011, en el BOP de A Coruña de 9 de noviembre de 2011 y en el diario El Correo Gallego de 10 de noviembre de 2011, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mazaricos, en aplicación del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Asimismo, se practicó notificación individual al afectado.

Décimo. Dentro del plazo establecido fueron presentadas alegaciones, de las que se dió traslado a la empresa promotora por:

Benito López Blanco, propietario de la finca n.º 2, manifestando que la finca esta en zona de concentración parcelaria, que está en fase de acuerdo, por lo que no se puede afectar con una servidumbre mientras no sea declarado firme el acuerdo, y solicita replanteo sobre la finca por la empresa solicitante, datos catastrales, número de plantas afectadas y metros de muro afectados.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG de 16 de febrero).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites que señala el artículo 53 de la citada Ley 54/1997 y los reglamentos ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas y de las contestaciones de la empresa y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

Una vez vistas las alegaciones, exclusivamente en la parte que afecta a la utilidad pública, realizadas por Benito López Blanco, a la finca n.º 2, recibidas con fecha 22.11.2011, y examinado el trazado proyectado de la línea, así como hecha la visita de campo, sobre la anterior citada parcela no se observa ninguna de las limitaciones a la imposición de la servidumbre de paso recogidas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En cuanto a los bienes afectados, serán comprobados y recogidos en la acta previa a la ocupación por el perito designado por la Administración, acto al que será oportunamente convocados los titulares de los bienes y derechos afectados.

Además, es necesario señalar que no corresponde a esta fase del procedimiento realizar las valoraciones derivadas de los perjuicios que a los afectados les ocasione el trazado de esta línea eléctrica, ya que eso es competencia del Jurado de la Expropiación de Galicia, después de que al expediente se incorporen las actas previas a la ocupación y las hojas de aprecio con las valoraciones que presenten las partes.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

Resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y anexo II y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto y su anexo II, y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 27 de febrero de 2012.

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña