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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2012 Pág. 8959

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2012 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación José Manuel López Souto.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación José Manuel López Souto, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. Carmen Tarrón Couto, en representación del presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación José Manuel López Souto fue constituida en escritura pública otorgada en Foz, el 24 de agosto de 2011, ante el notario Francisco Manuel Mariño Pardo, con número de protocolo 869, José Bello Lagüela, José Ramón Pérez López y Jesús Otero Méndez, en cumplimiento de lo estipulado en el testamento de José Manuel López Souto.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto fines educativos, culturales y sanitarios: ayudar a jóvenes sin medios económicos y que se considere que poseen suficientes aptitudes; sufragar gastos médicos y de asistencia social a favor de los menos beneficiados en general y pertenecientes a las parroquias de Vilaronte (Foz) y Bacoi (Alfoz).

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de la entidad fundadora, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Fernando Monterroso Carril, como presidente; Lorenzo Martínez González, como secretario; Jesús Otero Méndez, como administrador-tesorero, y José Bello Lagüela y Ramón Pérez López, como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo, cultural y sanitario de la Fundación José Manuel López Souto, atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 6 de febrero de 2012, se clasificó como de interés educativo, cultural y sanitario la Fundación José Manuel López Souto, y se adscribió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación José Manuel López Souto, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia, de la Fundación José Manuel López Souto, por lo que:

RESUELVO:

1. Declarar de Interés gallego la Fundación José Manuel López Souto.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2012.

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia