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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2012 Pág. 8685

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (951/2009).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña hago saber que en el proceso seguido a instancia de Jesús Rodríguez Bello contra Electricidad Rellán, S.C., Fogasa, Electricidad Rellán, S.C. administrador concursal, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 951/2009 se ha dictado la siguiente resolución:

«Carlos López Picón, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de los de A Coruña, habiendo visto los autos de procedimiento ordinario 951/2009, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una como demandante Jesús Rodríguez Bello asistido por el letrado David Pena Díaz, y de la otra como demandados la empresa Electricidad Rellán, S.C., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que no comparecieron a los actos de conciliación y juicio pese a haber sido citados en legal forma, y la Administradora concursal Beatriz Borrajo Dios ha pronunciado en nombre del Rey la presente resolución.

Que debo estimar y estimo la demanda sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el actor Jesús Rodríguez Bello, contra la empresa demandada Electricidad Rellán, S.C., la administradora concursal Beatriz Borrajo Dios y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la empresa demandada a que abone al actor la suma total que se reclama por importe de cuatro mil trescientos noventa y un euros con sesenta céntimos (4.391,60 euros), por los conceptos salariales señalados, incrementada en el 10% de interés de mora. Sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda recaer sobre la Administración concursal y la legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para el supuesto que se declare insolvente a la empresa demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 65 0951 09 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0951 09 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Electricidad Rellán, S.C. , se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 17 de febrero de 2012.

El secretario judicial