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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2012 Pág. 8687

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (885/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 885/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Elena Cao Lata contra la empresa Creaciones Lázaro, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Carlos López Picón, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de los de A Coruña, habiendo visto los autos de procedimiento n.º 885/2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una como demandante María Elena Cao Lata, asistida por el letrado Antonio Pousa Merens, y de la otra como demandada la empresa Creaciones Lázaro, S.L, que no compareció a los actos de conciliación y juicio pese a haber sido citada en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la presente resolución.

Que estimando íntegramente la demanda de despido improcedente interpuesta por la actora María Elena Cao Lata contra la empresa demandada Creaciones Lázaro, S.L, debo declarar y declaro el despido improcedente, y la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada, a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de veintisiete mil novecientos treinta euros (27.930 euros) a razón de 45 días de salario por año de servicio prestado hasta la fecha del despido, así como a que abone al actor los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de siete mil ciento diez euros (7.110 euros) desde la fecha del despido hasta la fecha de esta resolución deduciéndose, en su caso, las prestaciones por incapacidad temporal que percibió el actor durante dicho período, y dándose por extinguida la relación laboral.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846 a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 65 0885 11 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0885 11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Creaciones Lázaro, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 17 de febrero de 2012.

El secretario judicial