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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2012 Pág. 8563

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2012, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convocan las ayudas correspondientes al Programa Reencontros na Terra, para residentes en el exterior, y se convocan las correspondientes al año 2012.

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Comunidad Autónoma al que le corresponde, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

A tenor de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual de mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la que se convoca el programa de viaje a Galicia Reencuentros en la Tierra-año 2012, que permite a emigrantes gallegos mayores de 65 años, residentes en América y con bajos recursos económicos, reencontrarse con la tierra que los vio nacer.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba la legislación de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas en especie correspondientes al Programa Reencuentros en la Tierra para el año 2012, que tiene por finalidad el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estancia en residencia, y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Dicha resolución de convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el anexo I de la Resolución de la Secretaría General de la Emigración de 28 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior (DOG n.º 3, de 5 de enero de 2011).

Artículo 2. Plazas convocadas y fechas de realización.

2.1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2012 del siguiente modo:

Países N.º de plazas

Argentina 82

Brasil 8

Cuba 7

Uruguay 35

Venezuela 4

Otros países 2

Total 138

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25% del total de las 138 plazas, se podrán distribuir proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

2.2. Fechas de realización.

Las personas beneficiarias de este programa viajarán a Galicia preferentemente en el mes de octubre.

Artículo 3. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para estos programas será de cuarenta días contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Financiación.

Se trata de ayudas en especie y consecuentemente no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 5. Desarrollo.

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 6. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2012.

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

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