María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 1118/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«A Coruña, 27 de enero de 2012.
Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 1118/2009 seguidos a instancia de Simón Méndez Pérez y Mariano Boutureira Fernández, representado por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa Electricidad Senín, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Simón Méndez Pérez y Mariano Boutureira Fernández, representado por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa Electricidad Senín, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Mariano Boutureira Fernández la cantidad de 1.411,67 euros en el sentido expuesto en el fundamento primero, con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del E.T. Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que en virtud de lo establecido en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra la misma».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Electricidad Senín, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, A Coruña, 16 de febrero de 2012.
La secretaria judicial