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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2012 Pág. 8443

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 17 de febrero de 2012 por la que se clasifica de interés para el fomento de la economía productiva de Galicia la Fundación Roberto Rivas.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Roberto Rivas con domicilio en la calle Senra, número 27-29, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. Roberto José Rivas Martínez, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Roberto Rivas fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid, el 21 de diciembre de 2011, ante el notario Carlos Ruíz-Rivas Hernando, con número de protocolo 2.658, Roberto Rivas Martínez que actúa en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto: el fomento de la economía productiva gallega a través de todo tipo de actividades y manifestaciones, mediante la investigación científica en los ámbitos industriales, agrícolas, ganaderos y forestales, incluso biológicos y farmacológicos que coadyuven al fomento de la salud.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Roberto José Rivas Martínez, como presidente; María Eugenia Espinosa de los Monteros y Ortiz de Zeballos, como vicepresidenta; y Javier Torrico y Torrico, como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para el fomento de la economía productiva de Galicia de la Fundación Roberto Rivas, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés para el fomento de la economía productiva de Galicia y su adscripción a la Consellería de Economía e Industria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 14 de febrero de 2012.

DISPONGO:

Clasificar de interés para el fomento de la economía productiva de Galicia la Fundación Roberto Rivas, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia