Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2012.
Gonzalo José Ordóñez Puime
Director general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2011,
de 27 de octubre, del turismo de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión del día 2 de febrero de 2012 ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con los artículos 35, letra m); 41.3; 45; 86, y 90.3 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
2.º Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Madrid, 2 de febrero de 2012. Cristóbal Montoro Romero, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Alfonso Rueda Valenzuela, conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.