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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 7 de marzo de 2012 Pág. 8381

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (204/2011).

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 204/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Dopacio López contra la empresa Talleres Unimar, S.L.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Carlos Dopacio López exige al empresario Talleres Unimar, S.L.A. el cumplimiento de la obligación de readmisión, y despachado auto de ejecución de 26.2.2012, de conformidad con el artículo 278 de la LPL, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, para el día 23 de marzo de 2012 a las 9.50 horas. De no asistir el trabajador o persona que le represente se tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del demandado por medio de edictos.

Prevenciones legales:

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LPL).

2. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 LPL).

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 LPL).

3. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

4. Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo 1.º, de la LEC).

5. También deberá comunicar, antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 LEC).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Unimar, S.L.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Lugo, 16 de febrero de 2012.

El secretario judicial