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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2012 Pág. 8176

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (775/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que la sentencia dictada el día 31.1.2012 en el proceso seguido a instancia de Begoña Viñán Becerra y Zherezade Pombo Orgueira, contra el Fogasa y la empresa Mawerpur, S.L., y en reclamación por salarios, registrado con el número 775/2009, se ha acordado notificar a la empresa Mawerpur, S.L., la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice lo siguiente:

«Número de autos: demanda 775/2009.

En la ciudad de A Coruña a treinta y uno de enero de dos mil doce.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como actoras Zherezade Pombo Orgueira y Begoña Viñán Becerra, que comparecen asistidas del letrado Federico Novo Pinilla, y de otra como demandada Mawerpur, S.L., que no comparece, pese a estar citada en forma, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada Eva Bajo Lera.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por las actoras Begoña Viñán Becerra y Zherezade Pombo Orgueira, con intervención del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Mawerpur, S.L., a que abone a cada una de las actoras la cantidad de 6.998,09 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Mawerpur, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 14 de febrero de 2012.

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial