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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2012 Pág. 8160

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 8 de febrero de 2012 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo vacante en esta consellería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b) del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG n.º 213, de 3 de noviembre de 2008), y en uso de las atribuciones conferidas en el mismo artículo de dicho convenio, esta consellería

DISPONE:

Primero. Anunciar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se indica en el anexo I de esta orden.

Segundo. Podrán concurrir a él personal laboral fijo que reúnan las condiciones que para el puesto de trabajo se señalan en el anexo I.

Tercero. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia (edificio administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), en sus departamentos territoriales o en las oficinas previstas en el artículo 38 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo que se incluye en el anexo II.

Cuarto. Los aspirantes deberán unir a la petición un currículum vitae y justificar documentalmente los méritos que aleguen.

Quinto. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia, y podrán declararse desiertos los puestos de trabajo, de considerarse oportuno.

Sexto. Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución de la convocatoria, la consellería procederá, en el plazo de tres días, disponer que cese el adjudicatario en el puesto convocado, el cual dispondrá, para tomar posesión, de un plazo de tres días si el destino del nuevo puesto radica en la misma localidad de la residencia habitual, o de un mes si radica en localidad distinta o supone un cambio efectivo de residencia debidamente justificada del trabajador/a. Si en la fecha de cese o de inicio del cómputo del plazo posesorio el personal está disfrutando de un período de licencia, vacaciones o permiso, el cómputo de éstos comenzará al día siguiente de la reincorporación al puesto de trabajo.

El plazo posesorio se considerará, a todos los efectos, como de servizo activo.

Séptimo. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o podrán impugnarla directamente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I

Denominación del puesto: director/a centro educativo.

Código: TR.C99.40.301.15001.001.

Dependencia: Centro de Menores San José de Calasanz.

Localidad: A Coruña.

Grupo: I/II.

Categoría: 1, 6, 11/1, 6, 17.

C. singularidad: 5.891,40 €.

Observaciones: B10//B18.

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