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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 1 de marzo de 2012 Pág. 7506

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de febrero de 2012 por la que se modifica la autorización del centro privado Daniel Castelao, del municipio de Vigo (Pontevedra).

El representante de la titularidad del CPR Daniel Castelao, del municipio de Vigo, solicita la modificación de la autorización consistente en la supresión de los ciclos formativos (LOGSE) de grado medio de CM Comercio (1 unidad), CM Equipos electrónicos de consumo (4 unidades) y CM Gestión administrativa (1 unidad); y de los ciclos formativos de grado superior de CS Información y comercialización turísticas (1 unidad) y CS Gestión comercial y márketing (1 unidad). También solicita la autorización de las siguientes enseñanzas: CM Instalaciones eléctricas y automáticas, (programa de cualificación profesional inicial) PCPI Comercio, PCPI Informática, PCPI Servicios administrativos, PCPI Instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, y además la educación secundaria para las personas adultas.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra remite el expediente con los correspondientes informes de acuerdo con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

1. Suprimir los ciclos formativos (LOGSE) de grado medio de Comercio, Equipos electrónicos de consumo y Gestión administrativa; y los ciclos formativos de grado superior de Información y comercialización turísticas y Gestión comercial y márketing, en el centro privado señalado en el punto 2.

2. Autorizar el ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas, y los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) de Comercio, Informática, Servicios administrativos, Instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, y además la educación secundaria obligatoria para las personas adultas, en el centro privado que se señala:

Denominación: CPR Daniel Castelao.

Código del centro: 36011853.

Domicilio: García Barbón, 50, bajo, local 1.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Cebem FP, S.L.

Composición resultante:

– Turno de mañana:

1 CM Gestión administrativa (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 CS Administración y finanzas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 PCPI Informática (1 unidad).

1 PCPI Instalaciones electrotécnicas y de telecomunicación (1 unidad).

1 PCPI Servicios administrativos (1 unidad).

1 PCPI Comercio (1 unidad).

– Turno de tarde-noche:

1 CM Instalaciones eléctricas y automáticas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 CM Comercio (1 unidad para 30 alumnos/as).

1 CS Administración de sistemas informáticos en red (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Educación secundaria para personas adultas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Tercero. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria