Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 29 de febrero de 2012 Pág. 7362

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (827/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 827/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Pardo Casal contra la empresa Intermediarios Coruña, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«En la ciudad de A Coruña a 1 de febrero de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante María del Carmen Pardo Casal, y comparece asistido por el letrado Manuel Fernández Veiga, y de otra, como demandado, Intermediarios Coruña, S.L. que no comparece pese a estar citada.

En nombre del rey ha dictado la siguiente sentencia 80/2012.

Antecedentes de hecho.

Primero. María del Carmen Pardo Casal presentó el 20 de septiembre de 2011, ante el decanato de esta ciudad, una demanda frente a la empresa Intermediarios de Coruña, S.L., que fue turnada dando lugar al juicio de referencia, y en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, solicitaba la declaración de nulidad o, subsidiariamente, de improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada en los términos que aparecen recogidos en la demanda.

Segundo. Admitida a trámite, se señaló como fecha para la celebración del juicio el 1 de febrero de 2011, compareciendo sólo la parte demandante. Abierto el acto, y dada cuenta, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Atendiendo a las solicitudes se acordó recibir el pleito a prueba y en dicho trámite se practicó la prueba propuesta, cuyo resultado obra en el acta; pasándose a continuación al trámite de conclusiones, con lo que se dio por terminado el acto quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

Hechos probados.

Único. La parte demandante presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC el 8 de septiembre de 2011, celebrándose acto de conciliación el 19 de septiembre de 2011 sin presencia de la empresa y con resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. Los hechos probados antes referidos resultan del acta de conciliación aportada con la demanda. Al margen de ello, la parte actora no aporta ningún otro medio de prueba para acreditar la existencia de una relación laboral, remitiéndose únicamente a la documental requerida a la empresa en la demanda y al interrogatorio de la misma con aplicación del artículo 91.2 LPL. No obstante, entiende este juzgador que la parte demandante debió acreditar, al menos indiciariamente la existencia de una relación laboral, sin perjuicio de que posteriormente la acreditación de las causas del supuesto despido o extinción de la relación laboral correspondan a la empresa, por aplicación del artículo 105 LPL, o de que pudieran tenerse por reconocidos otros hechos que a la empresa le resultaren perjudiciales, tal y como señala el artículo 91.2 LPL. Siendo esto así, resulta que la parte actora no aporta principio de prueba alguno sobre la relación laboral, sin justificar, en su caso, la existencia de motivo para ello. Por todo esto, no puede tenerse por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes.

Segundo. No acreditada la relación laboral entre las partes, la acción de despido debe desestimarse.

Fallo:

1.º Desestimo la demanda sobre despido formulada por María del Carmen Pardo Casal frente a la empresa Intermediarios de Coruña, S.L., todo ello con absolución de la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el núm. 1533 0000 65 0827 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0827 11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña, 9 de febrero de 2012.

El secretario judicial