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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 29 de febrero de 2012 Pág. 7365

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (853/2009).

Juan Rey Pita, secretario de lo social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Fernando Vigo Sánchez contra Pilar Feijoo Eventos, S.L. y el Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 853/2009, se ha dictado la siguiente sentencia:

«En la ciudad de A Coruña a 24 de enero de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Fernando Vigo Sánchez, asistido por el letrado Fernando Aradas Balbás, y de otra, como demandado, Pilar Feijoo Eventos, S.L. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

En nombre del rey ha dictado la siguiente sentencia 52/12.

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha 29.7.2009 entró en este juzgado demanda instada por la parte actora contra la anterior demandada y, tras exponer los hechos, solicita se dicte sentencia de conformidad a sus peticiones; puesta a trámite, fueron convocadas las partes para celebrar el juicio que tuvo lugar el día 17.1.2012. Abierto el acto, la actora ratifica su demanda y, recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y se une la documental a los autos; elevándose las conclusiones a definitivas y quedando el juicio por concluso y visto para sentencia.

Segundo. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas.

Hechos probados.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Primero. El actor ha venido trabajando por cuenta de la demandada dedicada a la actividad de organización de eventos con una antigüedad desde 1.9.2008 con categoría de auxiliar administrativo y salario con prorrateo de extras que asciende a la cantidad de 973,22 euros.

Segundo. La empresa le adeuda las cantidades siguientes:

Noviembre de 2008

756,98 €

Diciembre de 2008

756,98 €

Extra de Navidad

902,06 €

Enero de 2009

834,19 €

Febrero de 2009

834,19 €

Marzo de 2009

188,24 €

Prorrateo pagas extras

338,00 €

Prorrateo de vacaciones

167,61 €

Total adeudo:

4.778,25 €

Tercero. Se celebró el acto conciliatorio previo sin avenencia.

Fundamentos de derecho.

Primero. Los hechos declarados probados lo están por la prueba practicada y por tener al demandado por confeso en virtud de la facultad reconocida al juzgador en el artículo 91.2 de la Ley de procedimiento laboral.

Segundo. Probada la relación laboral, corresponde a la empresa justificar el abono de los salarios y demás conceptos adeudados que se deriven de dicha relación, por lo que, no habiéndolo hecho y teniéndola por confesa, procede a su condena a lo solicitado en la suplica de la demanda, todo ello de acuerdo con el artículo 4.2.f) y 29.3 ET.

Tercero. En relación con el Fondo de Garantía Salarial, no procede condena alguna, por el momento, pues aún cuando su calidad de deudor surgiría de alguno de los supuestos del artículo 33 del ET, no es menos cierto que la responsabilidad de dicho organismo exige aun en dichos casos la tramitación del expediente al que hace referencia el número 4 del precepto citado, por lo que la condena directa al fondo, al margen de la obligadas actuaciones administrativas, no es posible.

Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,

Fallo que, estimando la demanda formulada por Fernando Vigo Sánchez contra la empresa Pilar Feijoo Eventos, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 4.778,25 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 ET y absolviendo de la demanda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el n.º 1533 0000 65 0853 09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0853 09 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Pilar Feijoo Eventos, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

En A Coruña a 9 de febrero de 2012.

El secretario judicial