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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 29 de febrero de 2012 Pág. 7359

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4857/2011).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 4857/2011 de esta sección, seguido a instancia de Reparaciones Navales Díaz, S.L., Inversiones Caselas, S.L., contra la empresa Mantenimientos Industriales Díaz, S.L., Lorena Alonso Campos sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación articulado por Inversiones Caselas, S.L. y Reparaciones Navales Díaz, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, con fecha de 27 de junio de 2011, en autos número 362/2011, siendo actora Lorena Alonso Campos, confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la parte recurrente el abono de las costas procesales que incluirán los honorarios del letrado de la parte actora impugnante del mismo en cuantía de 300 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y, para que sirva de notificación a Mantenimientos Industriales Díaz, S. L.

A Coruña, 3 de febrero de 2012.

El secretario judicial