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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 29 de febrero de 2012 Pág. 7357

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 3944/2011-MCR).

Tipo y núm. de recurso: recurso de suplicación (3944/2011 MCR).

Juzgado de origen/autos: demanda 628/2008, Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrente: Manuel Ordóñez Fraga.

Abogado: José Miguel Orantes Canales.

Procurador/a:

Graduado/a social:

Recurridos: INSS, TGSS, Mutual Midat Cyclops, Lema Recarey, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a social:

Edicto (recurso de suplicación 3944/2011-MCR).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3944 /2011-MCR de esta sección, seguido a instancia de Manuel Ordóñez Fraga contra la empresa Lema Recarey, S.L. y otros, sobre incapacidad permanente, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice así:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Manuel Ordóñez Fraga contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, de 18 de febrero de 2011, en autos 628/2008, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala-sección abierta en Banesto con el n.º 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Lema Recarey, S.L., expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 31 de enero de 2012.

La secretaria judicial