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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2012 Pág. 7186

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (773/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 773/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carmen Mónica Parga Veiga contra la empresa Inrola, S.L., Costa da Morte Desarrollos, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«En A Coruña a 19 de enero de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente procedimiento de despido/ceses en general 773/2011 a instancia de Carmen Mónica Parga Veiga asistida por el letrado Francisco Valiño Ferreiro contra Inrola, S.L. y Costa da Morte Desarrollos, S.L., que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

En nombre del rey, ha pronunciado la siguiente sentencia 37/12.

Antecedentes de hecho.

Primero. Carmen Mónica Parga Veiga presentó el 29 de agosto de 2011, ante el Decanato de esta ciudad, una demanda frente a las empresas Inrola, S.L. y Costa da Morte Desarrollos, S.L., que fue turnada dando lugar al juicio de referencia, y en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, solicitaba la declaración de improcedencia del despido, y condenaba a las empresas demandadas en los términos que aparecen recogidos en la demanda.

Segundo. Admitida a trámite, se señaló como fecha para la celebración del juicio el 17 de enero de 2011, y compareció solo la parte demandante. Abierto el acto, y dada cuenta, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Atendiendo a las solicitudes se acordó recibir el pleito a prueba y en dicho trámite se practicó la prueba propuesta, cuyo resultado obra en el acta. A continuación se pasó al trámite de conclusiones, con lo que se dio por terminado el acto y quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

Hechos probados.

1. La parte demandante prestaba servicios a tiempo parcial para la empresa Inrola, S.L. como expendedora de combustible desde el 5 de junio de 2010, y percibía un salario mensual de 356,52 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

2. La demandante prestaba servicios en el centro de trabajo (gasolinera) de Buño el cual fue transmitido a Costa da Morte Desarrollos, S.L. a mediados de julio de 2011.

El día 22 de julio de 2011, Inrola, S.L. cursó la baja de la trabajadora demandante en la Seguridad Social y la codemandada Costa da Morte Desarrollos, S.L. le denegó el acceso al puesto de trabajo sin cursar su alta en la Seguridad Social.

3. Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC sin efecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. Los hechos probados antes referidos resultan de la prueba documental practicada valorada en su conjunto –en especial, de las nóminas, certificado de empresa y acta de conciliación en autos–, y de la facultad para tener por confeso al demandado recogida en el artículo 91.2 LPL. En concreto, la transmisión del centro de trabajo en el que prestaba servicios la actora se entiende acreditada por la aplicación del citado artículo 91.2 LPL, y además por el recorte de prensa del día 24 de julio de 2011, aportado con la documental de la actora, donde figura una noticia relativa a la «reapertura de la estación de servicio de Buño» por la empresa Costa da Morte Desarrollos.

Segundo. Está acreditada la relación laboral entre la parte demandante e Inrola, S.L. Asimismo, está acreditada la sucesión de empresa por transmisión de un centro de trabajo con el consiguiente derecho de la trabajadora demandante a que el nuevo empresario, Costa da Morte Desarrollos, S.L., se subrogue en su relación laboral por aplicación del artículo 44 ET. Siendo esto así, y dado que Costa da Morte Desarrollos, S.L. no permitió a la trabajadora el acceso a su puesto de trabajo, debe entenderse que se ha producido un despido tácito el día 22 de julio de 2011. Este despido ha de ser declarado improcedente por aplicación del artículo 122.1 y 108.1 LPL, toda vez que se incumplieron los requisitos formales para ello sin que se haya acreditado además causa alguna que justifique la extinción de la relación laboral por parte de Costa da Morte Desarrollos, S.L.

La condena ha de dictarse respecto de la citada empresa, pero no en relación con Inrola, S.L., puesto que el mencionado despido tuvo lugar después de la transmisión del centro de trabajo; por lo que las obligaciones nacidas del citado despido habrían nacido con posterioridad a la transmisión y, por ello, no habiendo sido declarada delito la cesión, la responsabilidad no ha de alcanzar al cedente por aplicación el artículo 44.3 ET. Por ello, Inrola, S.L. ha de ser absuelta.

La consecuencia de la declaración de improcedencia es la obligación de la empresa demandada de optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o el abono de una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año (y tomando las fracciones de mes que pudieran resultar como un mes completo según, entre otras, STS unif. doc. 31-10-07, Rec. 4181/06) hasta un máximo de 42 mensualidades; y, en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido –artículo 123.2 y 110.1 LPL y artículo 56 ET– hasta la notificación de la presente resolución.

Por todo ello, procede estimar la demanda en los términos indicados.

Fallo.

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Carmen Mónica Parga Veiga frente a Costa da Morte Desarrollos, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia de su despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 623,70 € (seiscientos veintitrés con setenta céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido, calculados a razón de 11,88 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 2.151 euros.

3. Absuelvo a la empresa Inrola, S.L. en relación con la acción ejercitada frente a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.65.0773.11 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0773.11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de febrero de 2012.

El secretario judicial