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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2012 Pág. 7221

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica de evacuación de la central hidroeléctrica Peares II, en el término municipal de Carballedo (expediente IN408A 001/2010-CH).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Generación Peninsular, S.L.U., con domicilio a efectos de notificación en la avenida de San Luis, 77, 28033, Madrid, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 29 de junio de 2010, Generación Peninsular, S.L.U. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la Central Hidroeléctrica Peares II.

Segundo. Por Acuerdo de 27 de enero de 2011, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, se sometió a información pública la petición de autorización y la aprobación del proyecto de ejecución y de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica para el proyecto electromecánico de la central hidroeléctrica de Os Peares II, publicándose en el DOG de 18 de febrero y en el BOP de Lugo de 10 de febrero de 2011, no teniendo constancia esta dirección general de que, durante el período de información pública se hubiese presentado ninguna alegación.

Tercero. Con fecha 6 de mayo de 2011 Generación Peninsular, S.L.U. solicitó el desistimiento de la tramitación conjunta de la línea de evacuación de la Central Hidroeléctrica Peares II, comprendida en el proyecto de ejecución Proyecto electromecánico de la central hidroeléctrica de Os Peares II, siendo objeto la línea de interconexión de una tramitación administrativa posterior.

Cuarto. Por Resolución de 29 de julio de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Miño de la central de Os Peares II, situado en los términos municipales de Carballedo y Pantón (Lugo), promovido por la mercantil Generación Peninsular, S.L.U., excluyendo la línea de interconexión.

Quinto. Con fecha 19 de octubre de 2011, Generación Peninsular, S.L.U. solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica de evacuación de la Central Hidroeléctrica Peares II, presentando el preceptivo proyecto de ejecución.

Sexto. Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea eléctrica subterránea de corriente alterna trifásica a 132 kV de tensión nominal, conductor RHE 76/132 1×630 mm2 aluminio, con aislamiento XLPE, en canaleta, galería y/o bandeja (según el tramo), un circuito para la evacuación de la energía que se genere con origen, por lo tanto, en la central hidroeléctrica Peares II y final en la nueva posición de línea de 132 kV (a instalar) en la subestación eléctrica de Os Peares de Unión Fenosa Distribución, S.A., con una longitud de 1.000 m.

Ayuntamiento: Carballedo (Lugo).

Séptimo. Con fecha 16 de noviembre de 2011, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo informan favorablemente el proyecto de ejecución de la línea eléctrica de evacuación de la Central Hidroeléctrica Peares II, haciendo constar que la instalación descrita coincide exactamente con la sometida a información pública mediante el Acuerdo de 27 de enero de 2011, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, citado en el antecedente de hecho segundo.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de las consellerías de la misma (DOG de 20.4.2009 y 3.2.2011, respectivamente), en el Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG de 17.6.2009) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la línea eléctrica de evacuación de la Central Hidroeléctrica Peares II, en el término municipal de Carballedo (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución y su modificado de la instalación eléctrica que se cita.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial José María García Bernardo, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con número de registro 201005987, con fecha 27 de septiembre de 2011, y con un presupuesto total de 522.088,00 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Terceira. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como las demás normativas y directrices vigentes aplicables y, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se da sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, si perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas