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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2012 Pág. 7225

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de distribución de gas natural denominado Reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás, promovido por la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. (expediente IN627A 2011/7-0).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP), en los artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su regulamento, en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del Medio Rural de Galicia, y demás normativa específica de aplicación, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de distribución de gas natural denominado «Reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás», declarado de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890 y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, s/n, edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707, Santiago de Compostela (A Coruña).

Antecedentes:

Dentro de la gasificación del Noroeste, Enagás realizó la construcción de la red de Lugo, con diseño en el rango de presión MOP (máxima presión de operación) = 16 bar y tubería de acero de varios diámetros, que se encuentra en operación desde 1998 y cuyo propietario actual es Gas Natural Distribución SDG, S.A.

Actualmente Enagás está realizando los trámites administrativos para la ejecución del gasoducto Guitiriz-Lugo, que incluye la posición W.02 en el lugar de Chicán, dentro del municipio de Begonte, en la provincia de Lugo.

Con el fin de incrementar la capacidad de la red de Lugo, Gas Natural Distribución SDG, S.A. pretende desarrollar el proyecto «Reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás».

Una vez que estén en operación las instalaciones objeto de los citados proyectos, se procederá al cierre de la planta de almacenamiento de gas natural licuado situada en el lugar de Chousa Grande (Lugo), que tiene por objeto apoyar a la red de Lugo con carácter temporal hasta la puesta en servicio del gasoducto Guitiriz-Lugo.

El 11.10.2011 la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de distribución de gas natural denominado «Reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás».

El 13.12.2011 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, emitió informe en el que considera que no procede someter el referido proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales.

Objeto de la petición:

Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de distribución de gas natural denominado «Reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás».

La autorización de instalaciones que se solicita conllevará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones:

• La canalización comienza en la T de toma en carga de 8" con reforzamiento circular completo que se situará sobre la tubería existente de 8" de la red de Lugo, a unos 128,70 m aguas abajo del vértice V-85. Continuará 1 m de tubería de acero de 8" y una reducción de 8"×12" para seguir 47,78 m de tubería de acero de 12" hasta la posición W.02 de Enagás, situada en el vértice V-85-3 y en la que se instalará una válvula de 12" enterrada.

• Las longitudes, espesores y diámetros de la tubería a emplear son las reflejadas en la tabla siguiente:

Conducción

Diámetro (")

Espesor (mm)

Longitud (m)

Conexión a la posición W.02

12

4,0

47,78

Conexión a la red de Lugo

8

4,0

1,00

Longitud total

48,78

Las instalaciones objeto del proyecto son las siguientes:

– Conexión a la tubería existente de 8", mediante soldadura de una T de toma en carga de 8" con reforzamiento circular completo.

– Canalización de gas natural con MOP = 16 bar, en acero de 8" y de 1 m de longitud, desde la T de toma en carga hasta la reducción 8"×12".

– Canalización de gas natural con MOP = 16 bar, en acero de 12" y de 47,78 m de longitud, desde la reducción 8"×12" hasta el punto de entrega de Enagás.

– Instalación de tritubo para telecomunicaciones.

Términos municipales afectados: la solicitud afecta al término municipal de Begonte, en la provincia de Lugo.

Presupuesto: el presupuesto de las instalaciones asciende a la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis euros con setenta y ocho céntimos (35.416,78 €).

Afección a fincas particulares:

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del proyecto de distribución de gas natural denominado «Reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás», se concreta de la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se construirán las instalaciones fijas en superficie.

2. Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías y cables de comunicación y telemando que se requieran para la conducción de gas. Asimismo, se instalarán en esta franja los elementos auxiliares y de señalización, estando sujeta a servidumbre que se establece a las siguientes limitaciones de dominio:

– Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

– Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar algún acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

– Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

– Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Contigua a la zona de servidumbre permanente existe una zona de seguridad definida en la norma UNE 60.305.83, que se extiende hasta cinco (5) metros a cada lado del eje de la canalización, en la que la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en sus condiciones de seguridad y en la que no se dan las limitaciones ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de las instalaciones, para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.

c) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada predio en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

3. Para el paso de los cables de conexión, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones de dominio:

– Prohibición de efectuar trabajos de arado o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior de la indicada.

– Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por el proyecto de distribución de gas natural denominado «Reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás», en la relación que se inserta como anexo a esta resolución, para que puedan examinarlo en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria, edificio administrativo San Caetano, bloque 5, 4.ª planta. 15781 Santiago de Compostela, y en su Jefatura Territorial de Pontevedra, ronda de la Muralla, 70, 27071, Lugo, y presentar en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los ayuntamientos afectados.

Se hace constar que esta publicación se realiza igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO
Relación de fincas afectadas por el proyecto de distribución de gas natural
denominado «Reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás»

Abreviaturas utilizadas: Pol.-Polígono; Par.-Parcela; SE.-Expropiación de pleno dominio; S.-Servidumbre permanente de paso; OT.-Ocupación temporal.

Pol.

Par.

Titular y domicilio

SE (m2)

SP (m)

OT (m2)

Referencia catastral

Naturaleza

Ayuntamiento de Begonte

78

210

María Raquel López Novo

Calle Cacel, n.º 4

27370 Rábade (Lugo)

0

6,70

64,00

27007A078002100000GY

Rústico

78

169

Rodolfo Díaz Campos

C/ Manuel Murguía, n.º 7, 7.º C

15011 A Coruña

0

36,34

360,86

27007A078001690000GU

Rústico

78

137

Irene Díaz Varela

Lg. Vilar de Seo, Regabaixo, 9

27370 Rábade (Lugo)

1

5,74

70,27

27007A078001370000GU

Rústico