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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6823

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2012 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape por el que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a la reorientación y competitividad de las pymes gallegas, en parte cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Mediante Resolución de 15 de abril de 2010 (DOG número 80, de 29 de abril) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a la reorientación y competitividad de las pymes gallegas, en parte cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

La experiencia en la evaluación de los programas de estas bases reguladoras, junto con las demandas de las propias empresas, motivan el planteamiento de una serie de modificaciones de su articulado, como la supresión de la posibilidad de solicitar anticipos, ya que su baja utilización conlleva una ineficacia de los recursos.

La necesidad de favorecer la recuperación del empleo aconseja la inclusión de la obligación de la creación de empleo, y en correspondencia se adecúan los criterios de evaluación al objeto de valorar la creación de empleo, con especial valoración cuando se trate de empleados que pertenezcan a colectivos de difícil inserción.

Ante el elevado número de solicitudes que erróneamente solicitan software no vinculado al servicio prestado por la pyme, se hace necesaria una mayor concreción en el software que no se considera subvencionable.

La nueva estructura orgánica del Igape atribuye las competencias en apoyos a la mejora competitiva a la nueva Área de Competitividad, por lo que procede su modificación en el texto de las bases.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 13 de octubre de 2011, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a la reorientación y competitividad de las pymes gallegas, en parte cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a la reorientación y competitividad de las pymes gallegas, en parte cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en el siguiente sentido:

– Se modifica el artículo 1.1.3, que queda redactado del siguiente modo:

Según la regulación específica establecida en el artículo 8, podrán ser subvencionables proyectos de inversión tecnológica de las pymes cuando creen empleo con una inversión subvencionable entre 100.000 y 500.000 €.

– Se modifica el artículo 4.1.a), que queda con la siguiente redacción:

Las actividades de producción primaria de los productos agrarios, y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (CE) 104/2000.

- CNAE 09: divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases salvo 01.61, 01.62 y 02.40).

- CNAE 09: grupo 10.2 (todas las clases) y clase 46.38.

– Se añade el punto 5 en el artículo 4:

También será requisito para poder ser beneficiario de estas ayudas la inscripción en el Registro de establecimientos industriales de Galicia para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo (DOG número 100, de 24 de mayo).

– Se modifica el artículo 5.3, que queda redactado del siguiente modo:

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán adjuntar al cuestionario de solicitud, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

– Se modifica el artículo 5.9, que pasa a tener la siguiente redacción:

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

– Se modifican los apartados b) y c) del artículo 6.4., que quedan redactados como sigue:

b) La localización del proyecto, según el anexo III a estas bases (0-20 puntos).

c) La dimensión de la empresa, siendo prioritarios los proyectos propuestos por medianas empresas (0-25 puntos).

– Se añade el artículo 8.1.3 con el siguiente texto:

Para ser subvencionables, los proyectos deberán comprometerse a la creación de por lo menos un nuevo empleo, de modo que se pueda comprobar el cumplimiento de esta condición mediante la comparación del empleo existente a 1 de enero y el empleo existente a 30 de septiembre del año del desarrollo o ejecución del proyecto para el que se solicita ayuda; para acreditar el incremento de empleo neto, se presentarán las copias de los contratos de trabajo formalizados registrados en el SEPE y los informes de vida laboral de la empresa en esas dos fechas. El incumplimiento de la condición de creación de empleo se considerará incumplimiento total.

– Se modifica el artículo 8.3, que queda redactado del siguiente modo:

Criterios de evaluación para la selección de proyectos: con un mínimo de un 10% y hasta un máximo de ayuda del 40% sobre los gastos subvencionables, se tendrán en cuenta en la evaluación y puntuación para la selección de proyectos y en la determinación de la intensidad de la ayuda los criterios siguientes:

a) Sectores prioritarios relacionados en el anexo IV a estas bases (10 puntos).

b) Empresa adscrita a un clúster gallego legalmente constituido (5 puntos).

c) Compromiso de creación de empleo en la pyme. Se otorgarán 3 puntos por cada nuevo empleo que se comprometan a crear respecto a los trabajadores existentes a 1 de enero del año de la convocatoria. Se le asignarán 2 puntos adicionales si el compromiso relativo a alguno de los empleos a crear en ese período pertenece a colectivos con dificultades de acceso al empleo: personas desempleadas que agotasen las prestaciones por desempleo, personas desempleadas de más de 45 años, jóvenes menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas desempleadas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social o mujeres (3-20 puntos).

d) Localización del proyecto dentro de Galicia, según el anexo III a estas bases (0-20 puntos).

e) Grado de innovación:

i. A nivel de empresa:

1. Nuevos productos (15 puntos).

2. Procesos no realizados previamente (10 puntos).

3. Mejora o automatización de procesos preexistentes (5 puntos).

ii. Origen de la innovación (lugar de fabricación de los activos que se van a implantar):

1. Galicia (15 puntos).

2. Resto de España (10 puntos).

3. Extranjero (5 puntos).

f) La existencia de sistemas de calidad y de gestión ambiental certificados por entidad acreditada (10 puntos).

g) La utilización de la lengua gallega en la actividad subvencionada (5 puntos).

– Se modifica el artículo 9.1.1.b), que queda como sigue:

El comercio mayorista y el comercio minorista: reparación de vehículos de motor y motocicletas (CNAE 09, grupos 45.1, 45.2 y 45.4).

– Se añade el siguiente párrafo en el artículo 9.2.c):

No será subvencionable cualquier software que apoye procesos internos de la empresa (como el propio ERP de la empresa).

– Se modifica el artículo 9.3, que queda con la siguiente redacción:

Criterios de evaluación para la elección de proyectos: con un mínimo de un 15% y un máximo de ayuda del 40% sobre los gastos subvencionables, se tendrán en cuenta en la evaluación y puntuación para la selección de proyectos y en la determinación de la intensidad de la ayuda los criterios siguientes:

a) Sectores de servicios de apoyo, comercialización o directamente relacionados con los prioritarios relacionados en el anexo IV a estas bases (10 puntos).

b) Empresa adscrita a un clúster gallego legalmente constituido (5 puntos).

c) Compromiso de creación de empleo en la pyme. Se le otorgarán 3 puntos por cada nuevo empleo que se comprometan a crear respecto a los trabajadores existentes a 1 de enero del año de la convocatoria. Se le asignarán 2 puntos adicionales si el compromiso relativo a alguno de los empleos a crear en ese período pertenece a colectivos con dificultades de acceso al empleo: personas desempleadas que agotasen las prestaciones por desempleo, personas desempleadas de más de 45 años, jóvenes menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas desempleadas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social o mujeres (0-20 puntos).

d) Localización del proyecto dentro de Galicia, según el anexo III a estas bases (0-20 puntos).

e) Grado de innovación:

i. A nivel de empresa:

1. Generación de un nuevo servicio (15 puntos).

2. Procesos no realizados previamente (10 puntos).

3. Mejora o automatización de procesos preexistentes (5 puntos).

ii. Origen de la innovación (lugar de fabricación de los activos que se van a implantar):

1. Galicia (15 puntos).

2. Resto de España (10 puntos).

3. Extranjero (5 puntos).

f) La existencia de sistemas de calidad y de gestión ambiental certificados por entidad acreditada (10 puntos).

g) La utilización de la lengua gallega en la actividad subvencionada (5 puntos).

– Se modifica el artículo 11.2, que queda redactado como sigue:

A fin de prestar asistencia para cubrir el cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 ó 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

– Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

– Se modifica el artículo 14.3, que queda redactado del siguiente modo:

14.3. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas, que cuantificará, en su caso, las subvenciones propuestas y contendrá una lista de reserva (la cual estará vigente hasta la emisión de la resolución definitiva) para cubrir posibles revocaciones o desistimientos, se publicará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y en el tablón de anuncios del Igape, en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes.

– Se modifica el artículo 14.6, que queda redactado del siguiente modo:

Una vez analizadas dichas alegaciones y la documentación recibida, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud.

– Se modifica el artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:

16.1. Una vez que se dicte la resolución de concesión no se admitirán modificaciones a la misma, salvo aquéllas que se pudiesen derivar de la tramitación del procedimiento de incumplimiento parcial de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de estas bases.

16.2. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que se hubieran tenido en cuenta para resolver la concesión.

– Se modifica el artículo 18.1, que queda redactado como sigue:

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión sin que nunca pueda exceder del 30 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente), excepto en el caso de presentación de recurso administrativo, en el que la fecha límite se establecerá en la resolución que lo resuelva.

– Se modifica el artículo 18.6.2, que queda redactado del siguiente modo:

Para las líneas de ayuda de los artículos 8 y 9: acreditación del lugar de fabricación de los activos subvencionados y copia de los contratos de trabajo formalizados registrados en el SEPE y certificados de vida labral de la empresa a 1 de enero del año de convocatoria de la ayuda y a 30 de septiembre del año del desarrollo o ejecución del proyecto para el que se solicita ayuda.

– Se modifica el artículo 18.6.3.b) i), que pasa a tener la siguiente redacción:

i) Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución, así como, en su caso, su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de la internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

– Se elimina el artículo 18.6.3 e) y se reenumeran las letras.

– Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

20. Anticipos.

En esta línea de ayudas no se podrán solicitar anticipos.

– Se modifica el artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:

21.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

21.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

21.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No será necesario iniciar procedimiento de incumplimiento cuando se justifiquen gastos por importe inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre que no sean inferiores al 50% del mismo, que la minoración no desvirtúe el proyecto, que se cumplan el resto de las condiciones de la resolución y que el beneficiario manifieste su conformidad con la minoración proporcional de la subvención en función de los gastos justificados.

c) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

– Se sustituye el anexo II, «Solicitud de cobro», por el que se anexa a esta resolución.

– Se sustituye el anexo III, «Localizaciones preferentes», por el que se anexa a esta resolución.

– Se sustituye el anexo IV, «Sectores prioritarios», por el que se anexa a esta resolución.

Segundo.

Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y regirá sólo para las convocatorias de ayuda publicadas posteriormente a dicha entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2012.

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO III
Localizaciones preferentes
Ayudas del Igape a la reorientación y competitividad de las pymes gallegas, en parte cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013

– Para los proyectos que se van a implantar en los siguientes municipios, en los criterios de evaluación y selección de proyectos, el criterio de localización se evaluará con 20 puntos:

• Municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: municipios de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

• Municipios de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Municipios de la provincia de Lugo.

• Municipios de la provincia de Ourense.

– Para los proyectos que se van a implantar en los siguientes municipios, en los criterios de evaluación y selección de proyectos el criterio de localización se evaluará con 10 puntos:

Provincia de A Coruña.

Abegondo

Dodro

Pino, O

Aranga

Frades

Porto do Son

Arzúa

Irixoa

Rois

Baña, A

Lousame

Santiso

Betanzos

Melide

Sobrado

Boimorto

Mesía

Toques

Boqueixón

Negreira

Tordoia

Brión

Noia

Touro

Cerceda

Ordes

Trazo

Cesuras

Outes

Val do Dubra

Coirós

Oza dos Ríos

Vedra

Curtis

Paderne

Vilasantar

Padrón

Vilarmaior

Provincia de Pontevedra.

Agolada

Dozón

Oia

Arbo

Estrada, A

Pazos de Borbén

Barro

Forcarei

Ponte Caldelas

Campo Lameiro

Fornelos de Montes

Pontecesures

Cañiza, A

Lama, A

Portas

Catoira

Lalín

Rodeiro

Cerdedo

Meis

Salvaterra de Miño

Cotobade

Mondariz

Silleda

Covelo

Mondariz-Balneario

Vila de Cruces

Crecente

Moraña

Valga

Cuntis

Neves, As

ANEXO IV
Sectores prioritarios
Ayudas del Igape a la reorientación y competitividad de las pymes gallegas, en parte cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013

1. Sector auxiliar de automoción.

2. Industria de la madera.

3. Industria de transformación agroalimentaria.

4. Sector moda (confección y complementos), salvo lo que se refiere al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006.

5. Industria aeronáutica y auxiliar.

6. Sector náutica deportiva y de recreo y auxiliar de náutica deportiva y de recreo.

7. Sector químico e industria farmacéutica.

8. Fabricación de material sanitario.

9. Biotecnología, biomecánica.

10. Fabricación de equipos medioambientales.

11. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables.

12. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

13. Servicios y desarrollo de software.

14. Sector audiovisual y desarrollo de contenidos.

15. Centros telemáticos.

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