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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6836

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2012 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape por el que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

Mediante Resolución de 15 de abril de 2010 (DOG número 73, de 20 de abril) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, las cuales fueron modificadas mediante Resolución de 10 de enero de 2011 (DOG número 11, de 18 de enero).

La experiencia en la evaluación de los programas de estas bases reguladoras, junto con las demandas de las propias empresas motivan el planteamiento de una serie de modificaciones de su articulado, como la supresión de la posibilidad de solicitar anticipos, ya que su baja utilización conlleva una ineficacia de los recursos.

Ante la dificultad por parte de los organismos intermedios en la consecución de proyectos de inmersión profesional que cuenten con un mínimo de cinco pymes se hace necesaria la admisión de proyectos solicitados por pymes individuales, manteniéndose la prioridad de los proyectos presentados por organismos intermedios.

La nueva estructura orgánica del Igape atribuye las competencias en apoyos a los proyectos colectivos empresariales a la nueva Área de Competitividad, por lo que procede la correspondiente modificación en el texto de las bases.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 13 de octubre de 2011, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE Galicia 2007-2013.

Por todo lo anterior y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en el siguiente sentido:

– Se modifica el artículo 1.3.b), añadiendo el siguiente texto:

En este programa, si bien serán prioritarios los proyectos presentados por organismos intermedios, podrán también admitirse proyectos de inmersión profesional solicitados por pymes individuales.

– Se añade la letra c) en el artículo 4.1:

En la línea de ayuda del punto 1.3.b), si bien serán prioritarios los proyectos presentados por organismos intermedios, podrán también admitirse proyectos de inmersión profesional solicitados por pymes individuales y será requisito la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo (DOG número 100, de 24 de mayo).

– Se modifica el artículo 4.3.a), quedando redactado del siguiente modo:

Las actividades de producción primaria de los productos agrarios, y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (CE) 104/2000:

- CNAE 09: divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases salvo 01.61, 01.62 y 02.40).

- CNAE 09: grupo 10.2 (todas las clases) y clase 46.38.

– Se modifica el artículo 5.3, quedando redactado del siguiente modo:

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse al cuestionario de solicitud, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

– Se modifica el artículo 6.2.1, quedando redactado del siguiente modo:

Para las iniciativas previstas en la letra a) del artículo 1.1 anterior, con carácter general con un mínimo de un 25% y hasta un máximo del 70% de los gastos subvencionables, se tendrán en cuenta en la evaluación y selección de proyectos y en la determinación de la intensidad de la ayuda, los siguientes criterios:

a) Proyectos presentados por clústers gallegos legalmente constituidos (10 puntos).

b) La localización de la celebración del evento, según el anexo IV a estas bases (10 puntos).

c) La participación de representantes de empresas privadas, instituciones públicas y universidades en el evento (0-20 puntos).

d) La singularidad de la temática y las formulaciones previstas (0-20 puntos).

e) El nivel contrastado de los ponentes (0-25 puntos).

f) La previsión de difusión de iniciativas y programas del Igape relacionados con la temática del evento (0-10 puntos).

g) La utilización de la lengua gallega en los eventos subvencionados (5 puntos).

– Se modifica el artículo 7.2, quedando redactado del siguiente modo:

Criterios de evaluación y selección de proyectos.

El expediente se evaluará con los siguientes criterios, seleccionando aquellos que obtengan mayor puntuación hasta el límite del presupuesto asignado:

a) El sector de actividad, siendo prioritarios los sectores definidos en el anexo III de estas bases reguladoras (10 puntos).

b) La localización del proyecto, según el anexo IV a estas bases (10 puntos).

c) El valor del servicio en términos de cobertura de necesidades para quien se dirige (0-15 puntos).

d) El número de asociados que representa el organismo solicitante (0-20 puntos).

e) La inexistencia previa del servicio que se desarrollará, prestado a través de terceros, en Galicia (0-20 puntos).

f) La utilización de la lengua gallega en la actividad subvencionada (5 puntos).

– Se modifica el artículo 8.2, quedando redactado del siguiente modo:

Criterios de evaluación y selección de proyectos.

El expediente se evaluará con los siguientes criterios, seleccionando aquellos que obtengan mayor puntuación hasta el límite del presupuesto asignado:

a) Proyectos presentados por clústers gallegos legalmente constituidos (15 puntos).

b) La localización del proyecto, según el anexo IV a estas bases (10 puntos).

c) La singularidad, novedad y oportunidad del objetivo del proyecto (0-20 puntos).

d) El número de pymes (identificadas) que participen en el proyecto y la adecuación de este número al objeto del proyecto (0-20 puntos).

e) La experiencia del organismo intermedio en coordinación y ejecución de proyectos dirigidos a pymes (0-10 puntos).

f) El carácter sectorial del proyecto, siendo en este caso prioritarios los proyectos dirigidos a alguno de los sectores que figuran en el anexo III de estas bases reguladoras (0-20 puntos).

g) La utilización de la lengua gallega en la actividad subvencionada (5 puntos).

– Se modifica el artículo 11.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

A fin de prestar asistencia para cubrir el cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que, en cada momento, se establezcan para esta finalidad. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, después de lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

– Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que pondrá fin al procedimiento administrativo.

– Se modifica el primer párrafo del artículo 14.3, que queda redactado del siguiente modo:

14.3. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas que cuantificará, en su caso, las subvenciones propuestas y contendrá una lista de reserva (la cual estará vigente hasta la fecha de emisión de la resolución definitiva), para cubrir posibles revocaciones o desistimientos, se publicará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y en el tablón de anuncios del Igape, en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes. La propuesta será notificada individualmente a todos los interesados. Los interesados propuestos como beneficiarios o como reservas serán requeridos para que, en el plazo de 10 días, presenten la siguiente documentación, con indicación de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándola sin más trámite y proponiendo la concesión o el puesto de reserva en la lista de espera al siguiente solicitante de la relación:

– Se modifica el artículo 14.5, que queda redactado del siguiente modo:

Una vez analizadas dichas alegaciones y la documentación recibida, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud.

– Se modifica el artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

16.1. En el caso de las ayudas a los proyectos establecidos en los artículos 1.3.b) y 1.3.c) se podrán solicitar modificaciones de la resolución, tramitando el cuestionario señalado en el artículo 11 de estas bases y presentando su instancia dirigida al director del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación se deberá presentar con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados. En las restantes líneas de ayuda no se admitirán modificaciones de las resoluciones de concesión, salvo en lo tocante a identificación de las empresas participantes.

16.2. En ningún caso la modificación podrá suponer la elevación de la cuantía de la base subvencionable y de la ayuda inicialmente aprobada, ni se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50% del gasto subvencionable inicialmente aprobado.

16.3. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total del gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que se hubieran tenido en cuenta para resolver la concesión.

– Se modifica el artículo 18.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión sin que pueda presentarse la solicitud de cobro después del 30 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará al día hábil siguiente), excepto en el caso de presentación de recurso administrativo en el que la fecha límite se establecerá en la resolución que lo resuelva.

– Se modifica el artículo 18.6.1.b).i), que queda redactado como sigue:

i) Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución, así como, en su caso, su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

– Se elimina el artículo 18.6.1.c) y se reenumeran las letras.

– Se elimina el último párrafo del artículo 19.2.

– Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

En estas ayudas no se prevé la concesión de anticipos.

– Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

21.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

21.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

21.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No será necesario iniciar procedimiento de incumplimiento cuando se justifiquen gastos por importe inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre que no sean inferiores al 50% del mismo, que la minoración no desvirtúe el proyecto, que se cumplan el resto de las condiciones de la resolución y que el beneficiario manifeste su conformidad con la minoración proporcional de la subvención en función de los gastos justificados.

c) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

21.4. Se podrá considerar plenamente justificada la subvención en el proceso de comprobación cuando el Igape constate que los gastos efectivamente justificados sean inferiores a la cuantía del importe subvencionado y esta diferencia diese lugar a una minoración en el importe de la subvención o en el importe a reintegrar inferior a 30 € o a la cuantía que, a estos efectos, fije la consellería competente.

21.5. En todo caso, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Igape podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros y sin que la aceptación de las alteraciones exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

– Se sustituye el anexo II, «Solicitud de cobro», por el que se anexa a esta resolución.

– Se sustituye el anexo III, «Sectores prioritarios», por el que se anexa a esta resolución.

– Se añade el anexo IV, «Localizaciones preferentes» que se anexa a esta resolución.

Segundo. Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y regirá solo para las convocatorias de ayuda publicadas posteriormente a dicha entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2012.

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO III
SECTORES PRIORITARIOS

Ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales, cofinanciados con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013

1. Sector auxiliar de automoción.

2. Industria de la madera.

3. Industria de transformación agroalimentaria.

4. Sector moda (confección y complementos), salvo lo que se refiere al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006.

5. Industria aeronáutica y auxiliar.

6. Sector náutica deportiva y de recreo y auxiliar de náutica deportiva y de recreo.

7. Sector químico e industria farmacéutica.

8. Fabricación de material sanitario.

9. Biotecnología, biomecánica.

10. Fabricación de equipos medioambientales.

11. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables.

12. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

13. Servicios y desarrollo de software.

14. Sector audiovisual y desarrollo de contenidos.

15. Centros telemáticos.

ANEXO IV
LOCALIZACIONES PREFERENTES

Ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales, cofinanciados con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013

– Para los proyectos que se van a implantar en los siguientes municipios, en los criterios de evaluación y selección de proyectos, el criterio de localización se evaluará con 10 puntos:

• Municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: municipios de A Capela, As Pontes, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

• Municipios de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Municipios de la provincia de Lugo.

• Municipios de la provincia de Ourense.

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