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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2012 Pág. 6553

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (1062/2010).

María Luisa Rodríguez Delgado, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 1062/10 seguido a instancia de Santander Consumer, EFC, S.A., frente a Luis Eduardo Sánchez Cerda y Laura Fernández González, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 113/2011.

En Santiago de Compostela a 28 de junio de 2011.

Vistos por Jesús Gómez Sánchez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela los presentes autos de juicio ordinario 1062/10 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado a instancia de Santander Consumer, EFC, S.A., representada por el procurador José Paz Montero y bajo la dirección letrada de Gonzalo Durán Rodríguez-Hervada, contra Luis Eduardo Sánchez Cerda y Laura Fernández González, en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

Fallo se estima íntegramente la demanda interpuesta por Santander Consumer, EFC, S.A., representada por el procurador José Paz Montero contra Luis Eduardo Sánchez Cerda y Laura Fernández González, en situación de rebeldía procesal, y se condena a los demandados a que abonen a la demandante la cantidad de quince mil ciento cincuenta y tres euros con cincuenta céntimos (15.153,50 euros), más los intereses de demora pactados al dos por ciento mensual hasta el completo pago. Se condena en las costas del juicio a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este mismo juzgado, en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, en los términos indicados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada por el magistrado juez que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí la secretaria judicial, de lo que doy fe.