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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2012 Pág. 6307

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1083/2008).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial del refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 1083/2008, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil once. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2, refuerzo, de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 86/2009 seguidos a instancia de Enrique González de Heredia y Oñate, representado por el letrado sr. Páramo Sureda, contra la empresa Javier López Enríquez y otro, S.C., y la empresa Javier S. López Enríquez e Hijos, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece. La litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Enrique González de Heredia y Oñate, representado por el letrado sr. Páramo Sureda, contra la empresa Javier López Enríquez y otro, S.C., y la empresa Javier S. López Enríquez e Hijos, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 5.595,36 euros incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo condenar y condeno subsidiariamente al Fogasa a responder de tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Javier López Enríquez y otro, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en A Coruña a 12 de enero de 2012.

La secretaria judicial