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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2012 Pág. 6308

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (289/2009).

Yo, María Mercedes Santos García, secretaria judicial del Refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento DEM 289/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a diez de enero de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 289/2009 seguidos a instancia de José Vilariño Ferreño, representado por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa Edificaciones Oriván, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, estando citado el administrador concursal de Edificaciones Oriván, S.L., Sebastián Lorenzo Viejo, que comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por José Vilariño Ferreño, representado por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa Edificaciones Oriván, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, estando citado el administrador concursal de Edificaciones Oriván, S.L., Sebastián Lorenzo Viejo, que comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.442,22 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. El recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar como depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondientes al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificaciones Oriván, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de enero de 2012.

La secretaria judicial