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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2012 Pág. 6379

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se incluye en el régimen especial de producción de energía eléctrica una instalación de cogeneración de 191 kW de potencia eléctrica que Carballo Biometanización, S.L. promueve en Carballo (A Coruña).

Amtecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 12 de marzo de 2009, Jacobo Bouzada Rodríguez, en representación de Carballo Biometanización, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto para una instalación de cogeneración de 191 kW de potencia eléctrica que Carballo Biometanización, S.L. promueve en el ayuntamiento de Carballo (A Coruña).

Segundo. Con fecha 6 de abril de 2009, Jacobo Bouzada Rodríguez, en representación de Carballo Biometanización, S.L., presentó solicitud para obtener el reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica para la instalación citada.

Tercero. Con fecha 27 de abril de 2009, se le comunica a Luis Calvo Sanz, S.A. la tramitación del procedimiento de autorización de la citada instalación en una parcela de su propiedad.

Cuarto. Con fecha 30 de julio de 2009, y conforme a lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se le remitió una copia del estudio ambiental a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a los efectos de que se pronuncie sobre la necesidad o no de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental. El 4 de septiembre de 2009 remiten contestación en la que se establece que no procede someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ni de efectos ambientales.

Quinto. Con fecha 28 de enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 18, y con fecha 29 de enero de 2010 en el Diario Oficial de Galicia núm. 19, la solicitud de autorización administrativa indicada en el antecedente de hecho primero, sin que conste que se hubiera presentado alegación alguna. Las características del proyecto que se somete a información pública son las siguientes:

Solicitante: Carballo Biometanización, S.L.

Domicilio social: calle Brasil 50, entresuelo 6 - 36204 Vigo (Pontevedra).

Denominación: planta de biometanización de residuos industriales.

Situación: Carballo (A Coruña).

Características técnicas:

Planta de cogeneración que proyecta utilizar como combustible el biogás producido en la instalación de tratamiento de fangos (biodigestión) procedentes de la depuradora de aguas existente en la factoría de Luis Calvo Sanz, S.A. y de otros fangos de origen externo, compuesta de:

– Equipo de cogeneración compuesto por un motor de potencia unitaria 191 kWe y un generador de 245 kVA.

– Centro de transformación de tipo interior de potencia 250 kVA y con relación de transformación 20/0,42 kV.

– Aparamenta eléctrica de mando, protección, señalización y medida.

– Equipamientos de la línea de alimentación de fangos, biodigestión, línea de fangos, línea de biogás, línea de calefacción e instrumentación de la planta.

– Línea aérea a 20 kV de 6 metros de longitud, en conductor LA-110, con origen en apoyo existente en empresa distribuidora y final en apoyo de paso aéreo-subterráneo proyectado.

– Interconexión de centro de transformación y medida con paso aéreo-subterráneo mediante una canalización en zanja entubada y hormigonada, de longitud 25 m, con conductor tipo D.H.Z.1 12/20 kV 3(1×150) A1.

Sexto. Con fecha 25 de marzo de 2010, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Séptimo. Con fecha 11 de mayo de 2010, se presenta documentación complementaria necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 28 de la Ley 54/1997 establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Segundo. El artículo 4.1 del Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece que el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica corresponde a los órganos de las comunidades autónomas.

Tercero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.

Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Carballo Biometanización, S.L. una instalación de cogeneración de 191 kW que promueve en Carballo (A Coruña).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación (proyecto de planta de biometanización de residuos industriales Carballo Biometanización, S.L.), firmado por el ingeniero técnico industrial José Luis Camina Martínez, colegiado n.º 2641, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo el 9.3.2009 con el n.º 209-1207, anexo visado con fecha 4.6.2009 y n.º 20903056, anexo 2 visado con fecha 8.9.2009 y n.º 20904876, complementario visado con fecha 1.10.2009 y n.º 20905278, anexo a complementario visado con fecha 22.10.2009 y n.º 20905683 y anexo II a complementario visado con fecha 21.12.2009 y n.º 20906872.

Tercero. Reconocerle a la instalación que por esta resolución se autoriza la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, e incluirla en el subgrupo a.1.3 del artículo 2 del dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto, anexos y complementarios que por esta resolución se aprueban, y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de la misma.

Segunda. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, anexos y complementarios será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

Cuarta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Carballo Biometanización, S.L.

Quinta. Con carácter previo a la puesta en servicio de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, el titular y/o explotador deberá inscribirla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio), para lo cual acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y presentará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2010.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas