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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2012 Pág. 6374

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de una modificación sustancial de la planta de cogeneración que Financiera Maderera, S.A., posee en sus instalaciones de Padrón (A Coruña).

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 13 de julio de 1994, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Financiera Maderera, S.A. en el municipio de Padrón (A Coruña) y concederle la condición de autogenerador eléctrico.

Segundo. Con fecha 28 de marzo de 1996, la Dirección General de Industria resolvió aprobar el proyecto reformado de ejecución de la planta de cogeneración citada, teniendo las siguientes características técnicas básicas:

– Dos motores de combustión interna de fueloil de 7.240 kW de potencia c/u.

– Dos generadores eléctricos de 7.450 kVA c/u y tensión de generación 6 kV.

– Un transformador de potencia de 25 MVA, r/t 66/6 kV.

– Líneas subterráneas de conexión de los generadores con la subestación eléctrica propia.

– Aparamenta eléctrica de protección, mando, señalización y medida.

Tercero. Con fecha 31 de mayo de 2010, Financiera Maderera, S.A. solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para una modificación sustancial de la instalación de cogeneración de referencia.

Cuarto. Con fecha 3 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña n.º 209, y con fecha 9 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial de Galicia n.º 215, la solicitud de autorización administrativa indicada en el antecedente de hecho tercero, sin que conste que se haya presentado alegación alguna. Las características de la instalación son las siguientes:

Solicitante: Financiera Maderera, S.A. (Finsa).

Dirección social: carretera N-550, km 57, 15890 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación: sustitución de motor de cogeneración Finsa-Padrón.

Situación: Padrón.

Características técnicas:

– Sustitución y adaptación de uno de los motores de fuel existentes por un único motor-generador a gas natural de 9.780 kWe, con los correspondientes equipos de control y modificación para la adaptación a las instalaciones existentes.

– Instalación de tanque de aceite de lubricación y reformas en circuito de lubricación existente y ampliación del intercambiador de placas actual.

– Modificación en las unidades de refrigeración de alta y baja temperatura, circuito de aire en carga, circuito de ventilación, salida de gases de escape.

– Modificación de las secciones de los cables, protecciones y control de 6 kV.

Quinto. Con fecha 29 de noviembre de 2010, Financiera Maderera, S.A. presenta acuerdo de compra de equipos por importe superior al 50% del presupuesto del proyecto.

Sexto. Con fecha 2 de febrero de 2011, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable de la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 28 de la Ley 54/1997 establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Segundo. El artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía.

Tercero. La disposición transitoria tercera del Real decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece que las solicitudes de autorización de una modificación sustancial de una instalación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán tramitarse y resolverse conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de dicha solicitud, siempre que el titular de la instalación disponga de un acuerdo de compra firmado entre el promotor de la instalación y el fabricante o suministrador de equipos correspondiente para la adquisición de equipos por un importe equivalente al menos al 50 por ciento del valor de la totalidad de los mismos fijado en el proyecto de instalación. Este es el caso de esta modificación sustancial, pues fue solicitada con fecha 31 de mayo de 2010 y se presentó acuerdo de compra de equipos por importe superior al 50% del presupuesto del proyecto con fecha 29 de noviembre de 2010.

Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, en la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 14 de diciembre de 2009, por la que se regulan los criterios para aplicar el concepto de modificación sustancial valorada con criterio de reposición que recoge el artículo 4.3.º del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Financiera Maderera, S.A. la modificación sustancial de la planta de cogeneración que posee en sus instalaciones de Padrón (A Coruña).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha modificación, «Sustitución motor de cogeneración en Finsa-Padrón», firmado por el ingeniero industrial José Manuel Fernández Bouzo, colegiado número 859, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia-A Coruña el 12 de mayo de 2010 con el número C0101308, y «Proyecto de desmantelamiento motor sustituido», firmado por el ingeniero industrial José Manuel Fernández Bouzo, colegiado número 859, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia-A Coruña el 4 de junio de 2010 con el número C0101608.

Tercero. La planta de cogeneración deberá disponer en su punto de conexión de un relé direccional que limite la potencia activa vertida a la red a 11.980 kW, y con un retardo de disparo de 2 segundos.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se aprueba y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de esta.

Segunda. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

Cuarta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Financiera Maderera, S.A.

Quinta. Con carácter previo a la puesta en servicio de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, el titular deberá solicitar la modificación de su inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio).

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas