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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2012 Pág. 6237

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se notifican resoluciones del expediente sancionador incoado por infracción administrativa en el orden social 2001/0001-0.

Intentadas las notificaciones personales y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en el expediente sancionador en materia de seguridad y salud laboral.

Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y el interesado puede formular contra ellas recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante el órgano judicial que resulta competente por aplicación y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se les advirtierte que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2012.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Empresa 1:

Empresa: Euteco, S.L.

Dirección: Francisco Grande Covián, 2, Oviedo (Asturias).

Empresa 2:

Empresa: Excarpri, S.A.

Dirección: polígono Promo-Granda, Siero (Asturias).

N.º expediente: 2001/0001-0.

Acta de infracción: 18/2001/2/H.

Fecha resolución Consellería de Trabajo y Bienestar, 22 de noviembre de 2011.

Preceptos infringidos: apartado 10.c), parte C, anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y artículo 65 de la Ordenanza general de seguridad e higiene, aprobada por la Orden ministerial de 9.3.1971, en relación con lo previsto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, y artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Preceptos sancionadores: artículo 48.8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Sanción impuesta: 48.080,97 €.