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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 16 de febrero de 2012 Pág. 6107

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (789/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 0000789/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roberto Marcelo Cortés contra la empresa Promociones Pena del Salnés-Construcciones, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«En A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente despido/ceses en general 789/2011 a instancia de Roberto Marcelo Cortés, asistido por el letrado José Páramo Sureda contra Promociones Pena del Salnés-Construcciones, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma,

Fallo:

1.º Estimar la demanda sobre despido formulada por Roberto Marcelo Cortés frente a la empresa Promociones Pena del Salnés Construcciones, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de la presente sentencia, todo ello con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo, y con abono también de los salarios de tramitación no percibidos hasta la fecha de la presente sentencia.

2.º La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

En concepto de indemnización: 1.702 € (mil setecientos dos euros).

En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral, es decir, hasta la presente resolución, y que ascienden a 6.180,84 euros a razón de 37,01 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846 a nombre de este juzgado con el n.º 1533.0000.65.0789.11 y, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533.0000.60.0789.11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Promociones Pena del Salnés Construcciones, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

En A Coruña a veintiséis de enero de dos mil doce.

El secretario judicial