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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 16 de febrero de 2012 Pág. 6109

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (534/2011).

Juan Rey Pita, secretario de lo social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Galifox, S.L., en reclamación por seguridad social, registrado con el n.º 534/2009, se ha dictado la siguiente sentencia:

«En la ciudad de A Coruña a 23 de enero de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre seguridad social entre partes, de una y como demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, en cuyo nombre y representación comparece la letrada Ana Moreno Lugrís, y de otra, como demandado, Galifox, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma.

Fallo:

1.º Estimo la acción ejercitada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la empresa Galifox, S.L., declarando la responsabilidad de la empresa por descubiertos en las cotizaciones de sus trabajadores Lourdes Santos Oliveira y José Muñiz Pego y su responsabilidad en el abono de las prestaciones objeto del presente procedimiento y que fueron anticipadas por la mutua, todo ello con condena de la citada empresa a abonar a la mutua demandante las cantidades de:

– 498,26 euros por prestación económica de IT por contingencias comunes de Lourdes Santos Oliveira.

– 102,08 euros en concepto de asistencia sanitaria, y 1.561,73 en concepto de prestación de IT por contingencias comunes del trabajador Eduardo Pardo Castro.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846 a nombre de este juzgado con el n.º 1533.0000.65.0534.09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533.0000.60.0534.09 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificacion a Galifox, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 26 de enero de 2012.

El secretario judicial