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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2012 Pág. 6003

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (754/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 754/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús María Andrea Lorenzo contra la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., Hijos GR Carpintería 2001, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En A Coruña, a 23 de enero de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 tras haber visto el presente despido/ceses en general 754 /2011, a instancia de Jesús María Andrea Lorenzo, que comparece asistido del letrado Pedro Pedreira Candal, contra Industrias Gelucho Romar, S.A., e Hijos GR Carpintería 2001, S.L, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma.

«Fallo

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Jesús María Andrea Lorenzo frente a la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A. y la empresa Hijos GR Carpintería 2001, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia de su despido con condena de la empresa Hijos GR Carpintería 2001, S.L. a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de tal empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número tercero de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. Para el caso de optarse por la indemnización, y también respecto de los salarios de tramitación, se condena, asimismo, solidariamente a la empresa Industria Gelucho Romar, S.A. al abono de los importes que por tales conceptos correspondan.

3º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en los números anteriores, son los siguientes:

En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 44.943,75 € (cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres con setenta y cinco céntimos de euro).

En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido, calculados a razón de euros 63,75 euros/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 13.387,71 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 65 0754 11, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0754 11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a las empresas Industrias Gelucho Romar, S.A. e Hijos GR Carpintería 2001, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 26 de enero de 2012.

El secretario judicial
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