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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2012 Pág. 6005

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (744/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 744/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Alejandro González Liendo contra la empresa Casona Coruña, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña, 19 de enero de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente procedimiento de despido/ceses en general 744/2011, a instancia de Daniel Alejandro González Liendo, que comparece asistido del letrado José Miguel Orantes Canales contra Casona Coruña, S.L., que no comparece pese a constar debidamente citada.

Fallo:

Primero. Estimo la demanda sobre despido formulada por Daniel Alejandro González Liendo frente a la empresa Casona Coruña, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de la presente sentencia. Todo ello con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Y con abono también de los salarios de tramitación no percibidos hasta la fecha de la presente sentencia y de los correspondientes al plazo de preaviso.

Segundo. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización calculada hasta la fecha de la presente sentencia: 790,66 euros (setecientos noventa euros con sesenta y seis céntimos).

– En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral, es decir, hasta la fecha de la presente resolución y que ascienden a 4.099,13 euros, a razón de 22,04 euros/día.

– En concepto de plazo de preaviso no respetado: 330,58 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.65.0744.11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0744.11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Casona Coruña, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 26 de enero de 2012.

El secretario judicial
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