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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5856

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (221/2011).

José Miguel Regueiro Pérez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento de juicio ordinario número 221/2011 seguido a instancia de Banco Popular Español, S.A., representado por la procuradora Carmen Corte Romero frente a Autonor Car, S.L., declarado en rebeldía, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 261/2011.

Juez que la dicta: Javier Tudela Guerrero.

Lugar: Ferrol.

Fecha: 26 de septiembre de 2011.

Demandante: Banco Popular Español, S.A.

Abogado/a: Juste Picón.

Procuradora: María del Carmen Corte Romero.

Demandado: Autonor Car, S.L.

Procedimiento: procedimiento ordinario 221/2011.

Fallo:

Acuerdo estimar la demanda presentada por la entidad Banco Popular, S.A. contra Autonor Car, S.L., y condeno a la segunda al pago de:

1.º Un principal de 11.622,99 euros.

2.º Los intereses moratorios pactados desde la resolución del contrato por incumplimiento y hasta su completo pago.

3.º Las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 1559 0000, indicando en el campo concepto «Recurso» seguido del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separado por un espacio la indicación «recurso» seguido del código «02 Civil-Apelación».

En caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la magistrado/a-juez/a».

Y encontrándose dicho demandado, Autonor Car, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Se faculta al portador del presente para intervenir en su diligenciamiento.

Ferrol, 24 de octubre de 2011.

El secretario judicial