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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2012 Pág. 5614

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra

EDICTO (216/2010).

En el presente procedimiento de juicio verbal número 216/10 seguido a instancia del procurador Sr. Álvarez Vázquez, en nombre y representación de Rogelio Reboredo Casal frente a Gonzalo Silva Teira, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo.

Verbal 216/10.

Sentencia número 79/2010.

Sentencia.

Vigo, 16 de diciembre de 2010.

José M.ª Blanco Saralegui, magistrado juez del Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra, habiendo visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 216/10, instados por el procurador Sr. Álvarez Vázquez, en nombre y representación de Rogelio Reboredo Casal, asistido por el letrado Sr. Rivas Teruelo, contra Gonzalo Silva Teira, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de cantidad.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Álvarez en la representación acreditada, debo condenar y condeno a Gonzalo Silva Teira a satisfacer a la actora la cantidad de 3.676,40 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y ante la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de 5 días desde su notificación a las partes, previa consignación de 50 euros, al prepararlo, en la forma establecida por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

José M.ª Blanco Saralegui,

Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra».

Y encontrándose dicho demandado, Gonzalo Silva Teira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, veinte de mayo de dos mil once.

La secretaria judicial