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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2012 Pág. 5620

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

AUTO de aclaración de sentencia (245/2009).

Magistrado juez: Fernando Ferreiro Rozas.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2010.

Hecho.

Único. Por la representación de Mercedes Vieites Mella se presentó escrito de 19 de noviembre de 2009 por el cual se solicitaba la rectificación de la Sentencia de 9 de noviembre de 2009, en atención a los hechos y fundamentos que constan en el escrito.

Razonamientos jurídicos.

Único. Se aceptan como válidos los argumentos esgrimidos por la actora en tanto la referencia a la finca n.º 930 cuya titularidad se discutía en el pleito debe hacerse únicamente a la mitad indivisa de la misma, tal como se solicitaba en la demanda. Verificado el error involuntario habido en la Sentencia de 9 de noviembre de 2009, en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ y 215 de la LEC, se acuerda modificar dicha resolución en los términos que se expresan en la parte dispositiva.

Parte dispositiva.

Se acuerda modificar la Sentencia de 9 de noviembre de 2009 en lo siguiente:

En el fundamento de derecho primero, donde dice: «la propiedad de la finca n.º 930», debe decir: «la propiedad de la mitad indivisa de la finca n.º 930».

En el fundamento de derecho segundo, donde dice: «si Mercedes Vieites Mella es propietaria de la finca n.º 930», debe decir: «si Mercedes Vieites Mella es propietaria de la mitad indivisa de la finca n.º 930».

En el fallo de la sentencia, párrafo 1.º, donde dice: «Declarando que Mercedes Vieites Mella es legítima propietaria de la finca n.º 930», debe decir: «Declarando que Mercedes Vieites Mella es legítima propietaria de la mitad indivisa de la finca n.º 930».

En el fallo de la sentencia, párrafo 2.º, donde dice: «sobre la indicada finca registral n.º 14022», debe decir: «sobre la indicada mitad indivisa de la finca registral n.º 14022».

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo que corresponda a la sentencia cuyo contenido se corrige.

Así lo acuerda, manda y firma, Fernando Ferreiro Rozas, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela.

Magistrado juez Secretaria