El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y, asimismo, a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quien acredite insuficiencia de recursos para litigar. Por lo que respecta a esta materia, la Comunidad Autónoma de Galicia posee plenas competencias, ya que a través del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, le fueron transferidos por la Administración del Estado los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los que se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.
Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la materia fue objeto de una profunda reforma, haciéndose necesaria la elaboración de un reglamento que la desarrollase, y teniendo en cuenta las peculiaridades propias de nuestra comunidad autónoma y el tiempo transcurrido, el primer Decreto 146/1997, de 22 de mayo, fue modificado por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otro lado, el 14 de octubre de 2003 la Xunta de Galicia y el Consejo Gallego de los Procuradores firmaron un acuerdo para establecer el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales, con un ámbito temporal por el que durante el año 2008 se debería negociar y, en su caso, aprobar, un nuevo acuerdo para los siguientes años. Por diversas circunstancias no fue posible alcanzar ese nuevo acuerdo, y previas las obligadas conversaciones con el Consejo Gallego de los Procuradores, ambas instituciones acordaron la prórroga del baremo establecido en el acuerdo del año 2003 en las cantidades de compensación económica que rigieron en el año 2008, actualizadas por la Orden de esta consellería de 2 de julio de 2009 y prorrogada esta última por las órdenes de 28 de mayo, 15 de octubre de 2010 y de 21 de diciembre de 2010, de modo que estos conceptos económicos imperasen durante el cuarto trimestre de 2011 y el primer, segundo y tercer trimestres del año 2012, al tiempo que las partes iniciarán un proceso negociador con la finalidad de alcanzar un acuerdo para los próximos años.
Asimismo, la Orden de 9 de junio de 2011 (DOG número 136, de 15 de julio) aprueba el formato en que los colegios de procuradores de Galicia deben remitir la justificación trimestral de la aplicación de la compensación económica establecida en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Primero. La prórroga del Acuerdo de 14 de octubre de 2003 entre la Xunta de Galicia y el Consejo Gallego de los Procuradores, por el que se estableció el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita.
Segundo. Durante el cuarto trimestre del año 2011 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2012 las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las que rigieron durante el año 2008, actualizadas por la Orden de esta consellería de 2 de julio de 2009 y prorrogada esta última por las órdenes de 28 de mayo y 15 de octubre de 2010 y de 21 de diciembre de 2010 y especificadas en el anexo de la presente orden. Estas cantidades deberán ser certificadas trimestralmente por los colegios de procuradores, siguiendo estrictamente el orden de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la orden, de acuerdo con el artículo 38.3 del Decreto 269/2008, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
Tercero. Los procuradores percibirán el 100% de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:
a) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el procurador, o la apertura del juicio oral.
b) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la providencia de admisión de la demanda o de haber formulado la contestación de la misma.
c) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del procurador de los tribunales.
d) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la providencia por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.
e) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.
f) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso.
En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.
g) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída resolución judicial, presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.
Los documentos referidos podrán ser sustituidos por la copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre el colegio de procuradores remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y teniendo en cuenta la Orden de 9 de junio de 2011, los colegios de procuradores deberán remitir la justificación trimestral de los fondos percibidos a los que se refiere el artículo 47 de dicho Decreto 269/2008:
a) En formato electrónico: relación detallada de los turnos de guardia o, si procede, de las asistencias letradas al detenido efectuadas por cada procurador, así como también de los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada letrado.
b) En formato papel: todos los documentos establecidos en los puntos c), d), e) y f) del artículo 48.1 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre.
Disposición final. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2012.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Módulos y bases de la compensación económica.
Baremos para el cuarto trimestre del año 2011 y el primer,
segundo y tercer trimestres de 2012
Procuradores/tipología
Xurisdicción penal
Código |
Denominación |
Módulo |
01 |
Procedimiento ante el juzgado de instrucción en sumarios o causas ante el tribunal del jurado |
36,91 € |
102 |
Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados de especial complejidad (actuaciones de más de 1.000 folios) |
25,68 € |
103 |
Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados |
14,02 € |
104 |
Intervención ante el juzgado de instrucción en juicios rápidos |
25,68 € |
105 |
Juicio oral ante la audiencia provincial |
21,09 € |
106 |
Juicio oral ante el juzgado de lo penal |
21,01 € |
107 |
Juicio de faltas (*) |
28,02 € |
108 |
Recurso de apelación |
31,53 € |
109 |
Procedimiento ante el juzgado de vigilancia penitenciaria (*) |
23,35 € |
Jurisdicción civil
Código |
Denominación |
Módulo |
201 |
Procedimiento ordinario |
44,37 € |
202 |
Juicio verbal y procesos especiales |
35,02 € |
203 |
Proceso matrimonial contencioso (completo) |
52,53 € |
204 |
Proceso matrimonial de mutuo acuerdo |
36,91 € |
205 |
Medidas provisionales previas |
14,02 € |
206 |
Modificación de medidas definitivas |
49,03 € |
207 |
Recurso de apelación |
31,53 € |
Jurisdicción contencioso-administrativa
Código |
Denominación |
Módulo |
301 |
Recurso contencioso-administrativo (*) |
35,02 € |
302 |
Recurso de apelación (*) |
31,53 € |
Jurisdicción social
Código |
Denominación |
Módulo |
401 |
Proceso laboral (*) |
36,91 € |
402 |
Recurso de suplicación (*) |
31,53 € |
Jurisdicción militar
Código |
Denominación |
Módulo |
501 |
Proceso íntegro |
35,02 € |
Recursos de casación y amparo
Código |
Denominación |
Módulo |
606 |
Recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia |
35,02 € |
(*) Cuando la intervención del procurador sea requerida expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita |